Sentencia nº 00299 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Julio de 1995

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia95-000299-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nuevehoras del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

Examinados los autos dentro de la QUIEBRA DEL BANCO GERMANO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA que promueve la AUDITORIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS yque se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José.-

REDACTA el JuezSuperior C.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

A las diez horas delveintisiete de enero del año en curso, la junta liquidadora de esta universalidadacordó, de conformidad con la votación que se obtuvo en la junta de acreedores, tener por debidamente legalizados un crédito privilegiado y varios comunes,además, aprobó la resolución del contrato suscrito con la empresa Reforestación Los Nacientes S. A. y compensar la acreencia con el débito registrado.Igualmente aprobó la liquidación de la quiebra y dispuso pagar a todos los acreedores comunes unporcentaje ahí indicado, salvo a los que denominó "acreedores legalizados con problemas" que son el Banco Central de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense.A estos dispuso cancelarles de forma diferente, traspasándole al Banco Central una bodega y a la Asociación Bancaria cediéndole los préstamos en cobro judicial.También fueron tomados otros acuerdos que para efectos deestaresolución no interesa mencionar.

II.-

El a quo, en uno de losautos impugnados, concretamente en el dictado a las siete horas treinta minutos del veintisiete de febrero último, dispuso, de manera lacónica; homologar el acuerdo tomado por la junta liquidadora y autorizó la liquidación total de esta quiebra con base en esos acuerdos.Dicho auto fue impugnado porel representante del Banco Central de Costa Rica.

III.-

La segunda resolución recurrida, de once horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de este año, básicamente lo que hizo fue revocar la de once horas del veinticuatro de marzo del presente año y con ello quedó vigente la de siete horas treinta minutos del veintisiete de febrero, que es la primera objeto de este recurso vertical.

IV.-

Procede anular los autos impugnados.El deonce horas cuarenta minutos del...

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