Sentencia nº 00476 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Octubre de 1995

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia95-000476-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las diezhoras del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Sexto Civil de San José, por AGENCIA MARITIMA CENTROAMERICANA AMARSA S. A. contra FRUTA RICA S. A., en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, que dispuso:"...POR TANTO:Se declara acogen las excepciones previas de caducidad y prescripción opuestas por la accionada a la demanda ordinaria establecida por AGENCIA MARITIMA CENTROAMERICANA AMARSA, SOCIEDAD ANONIMA contra FRUTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA.Se ordena archivar el expediente, una vez firme estaresolución."

(Sic).-

REDACTA la J.S.C.V.; Y

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la resolución venida en alzada.

II.-

Dice la actora que desde el mes de abril de mil novecientos noventa y dos, le ha venido prestando servicios de transporte marítimo a la demandada y que esos servicios los ha venido pagando en forma ininterrumpida hasta el mes de junio de mil novecientos noventa y tres, pero que a partir de ese mes le adeuda varias facturas por transporte de sus productos hacia Miami, Estados Unidos.Con base en lo afirmado por la actora, la demandada opuso las excepciones de caducidad y prescripción, porque si los viajes que supuestamente realizó la actora se hicieron hasta junio de mil novecientos noventa y tres, es evidente que de sobra operó el plazo fatal de la caducidad que establece el artículo 347 del Código de Comercio.

III.-

El juzgado declaró con lugar la excepción de caducidad, y a criterio de este Tribunal, lo así resuelto debe confirmarse, porque efectivamente, en todo lo relativo al contrato de transporte de mercadería, ya sean reclamos del cargador o del destinatario contra el porteador, o ya sea de éste contra alguno de aquéllos, rigen los plazos de caducidad y prescripción que señala el artículo 347 del Código de Comercio, porque así lo dispone dicho artículo, sin que en él se hagan distinciones de si se trata de reclamos por servicios prestados o por daños y perjuicios en la mercadería.De acuerdo con este artículo, el porteador debe formular su reclamo por escrito contra el destinatario o cargador, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir del momento en que reciba la mercadería para portear o desde la entrega de ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR