Sentencia nº 00540 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Noviembre de 1995

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia95-000540-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBANAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventay cinco.-

En el PROCESO ORDINARIO establecido en el Juzgado Cuarto Civil de San José, por GAS NACIONAL ZETA SOCIEDAD ANONIMA contra GAS ZETA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el señor F. C., apoderado de la demandada, dentro del tercero día solicita se anule la resolución del Tribunal de las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-

REDACTA el J.S.C.C.; y,

CONSIDERANDO

I.Esta Sección, mediante voto número 491 de nueve horas quince minutos del ocho de noviembre de este año, modificó lo resuelto en primera instancia, para fijar los honorarios de abogado en ochenta mil colones.Así se dispuso por cuanto este asunto terminó por deserción y, en estos casos, la fijación de las costas personales se hace en forma prudencial, de conformidad con el párrafo 3 delartículo 217 del Código Procesal Civil.

II.De ese auto se pide ahora nulidad, pues se expresa que en el voto citado se indicó que la labor desplegada por la parte demandada se limitó a contestar los hechos de la demanda; sin embargo, del expediente consta que además de esa contestación se llevaron a cabo varias diligencias que se enumeran en la solicitud de nulidad.

III.Lo resuelto por este Tribunal en el auto que se pretende anular no produce indefensión, ni perjuicio.Esa razón es suficiente para denegar la nulidad pedida.En realidad, por esa vía, lo que se busca es revocar o al...

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