Sentencia nº 00428 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Diciembre de 1995

PonenteRicardo Chavarria Volio
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia95-000428-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso ORDINARIO seguido en el JUZGAD0 TERCERO CIVIL DE SAN JOSE por F.Z.G., mayor, casado, empresario, vecino de esta ciudad, ELECTRONICA DAYTRON SOCIEDAD ANONIMA representada por el señor Z.G., contra SEABORD MARINE COMPANY LIMITADA representada por Helmut Dorsam Prestinary, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Curridabat y J.S., mayor, casado, ejecutivo, estadounidense, vecino de Miami, Florida.

Intervienen como apoderados de los actores, los licenciados D.B.C. y A.R.R.; y como apoderados de la actora los licenciados A.V.P. y C.R.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en ocho millones de colones, es para que en sentencia se declare con lugar la misma y se disponga que: A.- La sociedad demandada SEABORD MARINE LTD. no cumplió adecuada y debidamente el contrato de transporte celebrado a favor de ELECTRONICA DAYTRON S.A. para hacer llegar normalmente a su destino las mercaderías contenidas en el furgón identificado con el número XTRZ-638307. B.- El transporte de la mercadería del citado furgón número XTRZ-638307, se llevó a cabo negligentemente por parte de la demandada SEABORD MARINE LTD., que permitió que su personal contratado para cuido y manejo del predio y el transporte, sacara del predio aduanal de Limón el furgón número XTRZ-638307 sin los documentos oficiales que permitían su traslado al predio fiscal de La Rivera de Belén, provocando con ello la actuación de las autoridades públicas, que decomisaron a SEABORD MARINE LTD. el furgón número XTRZ-638307 que contenía la mercadería de ELECTRONICA DAYTRON S.A. y entablaron acciones penales contra el suscrito F.Z.G.. C.- SEABORD MARINE LTD. debe indemnizar a ELECTRONICA DAYTRON S.A. y a F.Z.G. todos los daños y perjuicios, morales y materiales, causados por la ejecución negligente del contrato de transporte del furgón número XTRZ-638307. CH.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en ejecución de sentencia. D.- La sociedad demandada deberá pagar las costas personales y procesales de este proceso. Para los efectos del inciso 5) del artículo 290 del Código Procesal Civil, liquido los daños y perjuicios sufridos hasta el día de hoy, así: 1.- Daño Moral personal de F.Z.G. ¢2.000.000,00. 2.- Daño Moral de ELECTRONICA DAYTRON S.A. ¢3.000.000,00. 3.- Daño material, correspondiente a desembolsos hechos por F.Z.G. para atender su defensa penal ¢700.000,00. 4.- Perjuicios de ELECTRONICA DAYTRON S.A., relativos a todo el tiempo que estuvo sin poder comercializar las mercaderías contenidas en el furgón XTRZ-638307, ¢3.100.000,00. 5.- Perjuicios de ELECTRONICA DAYTRON S.A., relativos a las utilidades dejadas de percibir en la época en que debieron ser comercializadas las mercaderías contenidas en el furgón XTRZ-638307 ¢2.250.000,00. TOTAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: ¢11.050.000,00.

  2. -

    El representante de la accionada debidamente notificado de la demanda, contestó la misma negativamente y opuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, falta de derecho, genérica de sine actione agit, non adimpleti contractus y contrato incumplido.-

  3. -

    El señor J., Licenciado J.A.L.G., en sentencia de dieciséis horas del primero de agosto del año en curso, resolvió: "...Se admite como prueba documental extemporánea la certificación notarial de folios 296 a 297. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, cosa juzgada, prescripción, falta de interés actual y non adimpleti contractus (contrato incumplido). Se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto al daño moral personal reclamado por F.Z.G. y se rechaza la demanda en ese aspecto. Se rechaza la excepción de falta de derecho en los demás aspectos de la pretensión quedando así resuelta la excepción genérica de sine actione agit. No apreciándose ninguna caducidad, se declara con lugar la presente demanda ordinaria de la siguiente forma: a) Que la sociedad demandada S.M. Company Limitada, no cumplió adecuada y debidamente el contrato de transporte celebrado a favor de Electrónica Daytron Sociedad Anónima, para hacer llegar normalmente a su destino las mercaderías contenidas en el furgón identificado con el número XTRZ-638307. b) El transporte de la mercadería del citado furgón número XTRZ-638307 se llevó a cabo negligentemente por parte de la demandada Seabord Marine Company Limitada, que permitió que su personal contratado para el cuido y manejo del predio y del transporte sacara del predio de Limón el citado furgón, sin los documentos oficiales que permitieran su traslado al predio fiscal de la Rivera de Belén, provocando con ello la actuación de las autoridades públicas que decomisaron a S.M. Limitada el furgón que contenía la mercadería de la actora y entablaran las acciones penales contra F.Z.G.. c) S.M. Company Limitada debe indemnizar a Electrónica Daytron Sociedad Anónima todos los daños y perjuicios materiales...

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