Sentencia nº 00073 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Enero de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución17 de Enero de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000073-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras diez minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 1285-95. Incoado por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE S.A. representada por su apoderado C.A.V.K. contra JEANMARC GELOT.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que en lo apelado resolvió rechazar de plano la presente demanda.

Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el criterio reiterado de la jurisprudencia, la resolución recurrida debe revocarse. Por la similitud de lo debatido, es suficiente transcribir el siguiente pronunciamiento: "No comparte el Tribunal lo resuelto por el a-quo. Rechaza la demanda el Juzgado porque el endoso no consta en la misma letra de cambio al cobro, tesis que carece de fundamento legal y así parece desprenderse del auto recurrido al no consignar norma jurídica. En la letra de cambio aparece como acreedora originaria Financiera Promerica Sociedad Anónima, quien endosa el documento al licenciado C.A.V.K.. Ese endoso se suscribe en hoja adicional, sin que existe la menor duda que se refiere a la letra de cambio que se ejecuta. Se identifica con toda claridad el número de la letra, el monto adeudado, nombre del librado y librador, tasa de interés, fecha de emisión y pagadera a la vista. La admisibilidad de un endoso en hoja adherida a la letra de cambio estaba regulada en el párrafo primero del artículo 740 del Código de Comercio: "El endoso deberá consignarse en la letra de cambio o bien en una hoja adherida a la...

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