Sentencia nº 00090 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Enero de 1996
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 1996 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 96-000090-0009-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 113-94. Incoado por DESCUENTOS COMERCIALES D.C. SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos A.A.G.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y J.F.E., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y por sus apoderados especiales judiciales licenciados R.F.S. y A.O.V., contra D.M.M. SOCIEDAD ANONIMA representada por R.A.A.S., mayor, divorciado una vez, vecino de San José, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, A.M.F.M., mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, quien confirió poder especial judicial a la licenciada M.F.S.S., y F.L.C., mayor, casado dos veces, empresario, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000, quien confirió poder especial judicial al licenciado M.M.C..
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas quince minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés, falta de ejecutividad, pago parcial y genérica de sine actione agit, acogiéndose la de prescripción de intereses únicamente en lo referente al período liquidado del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos al tres de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se declara con lugar la demanda. Se confirma la ejecución y el derecho de embargo, y se ordena continuar con los procedimientos hasta que los deudores hagan cumplido pago a la actora de la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA COLONES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS POR CONCEPTO DE CAPITAL, MAS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA CENTIMOS por concepto de intereses al cinco por ciento mensual, del cuatro de marzo al veintidós de noviembre, ambos de mil novecientos noventa y tres, con las costas personales y procesales a cargo de los demandados.-".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por los apoderados especiales judiciales de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
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