Sentencia nº 00109 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000109-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

INCIDENTE DE INCLUSION DE BIENES DENTRO DE SUCESION DE J.L.B., promovido por C.C., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.B.R.R. establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 623-92. Figura como albacea el señor J.A.B.C. y como herederos la señora A.C.V. y J.B.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el albacea, conoce este Tribunal del auto de las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: En mérito de lo aquí expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar esta incidencia, y por ende debe incluirse dentro de los bienes sucesorios del aquí causante los derechos telefónicos número doscientos veintisiete cero cuatro cero seis y doscientos veintiuno noventa y seis veintidós. Por otra parte, se rechaza esta articulación en cuanto al apartado postal ciento sesenta y ocho mil, el derecho telefónico doscientos veintidós - cuarenta y dos - sesenta y siete, y los bienes muebles que el causante tuviese en su casa de habitación y oficina particular. Sin especial sanción en costas".

Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se elimina el hecho probado marcado c). Los restantes se conservan por ser fiel reflejo de lo que informan los autos. Sin embargo, se agregan dos más: h) El derecho telefónico número doscientos veintisiete guión cero guión cero seis, se encuentra inscrito a nombre del causante (certificación de folio 43 vuelto). i) El derecho telefónico número doscientos veintiuno guión noventa y seis guión veintidós, desde el cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, se encuentra inscrito a nombre del señor J.A.B.C. (certificación de folio 60 vuelto).

II.-

La competencia funcional del Tribunal, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil, se reduce a los extremos desfavorables al albacea como único apelante. En la resolución recurrida el Juzgado acoge en forma parcial el incidente de inclusión de bienes, concretamente incluye dentro del inventario los derechos telefónicos números doscientos veintisiete guión cero cuatro guión cero seis (227-04-06) y doscientos veintiuno guión noventa y seis guión veintidós (221-96-22). Estima el albacea recurrente que ninguno de esos dos derechos telefónicos debe ser inventariado, ello en...

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