Sentencia nº 00188 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Marzo de 1996

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000188-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las catorcehoras cincuenta minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 1137-95. Incoado por FINANCIERA TRISAN SOCIEDAD ANONIMA representada por C.L.S.S., mayor, casado una vez, Financista y M. en Administración de Negocios, vecino de Escazú, ciudadano norteamericano con cédula de residencia número uno siete cinco-nueve seis seis cero seis-nueve ocho nueve cinco contra MARCO AURELIO SANCHO ROJAS mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San isidro de El General-Pérez Zeledón, cédula dos-doscientos veinte-trescientos cuarenta y cinco. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado C.E. U.B., y como apoderado especial judicial del demandado el licenciado J. miguel B.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar la excepción de pago parcial y se rechaza la de prescripción de intereses interpuestas por el demandado.- En consecuencia, se confirma la ejecución y el embargo dictados en forma interlocutoria y se ordena la continuación del procedimiento hasta que M.A.S. ROJAS le pague a FINANCIERA TRISAN SOCIEDAD ANONIMA, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES de capital, los interesesmoratorios y ambas costas de esta acción".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos que como probados indica la sentencia recurrida por ser todos ellos fiel reflejo de lo que indican los autos. Se agrega un hecho probado más así: 4) La actora aplicó el abono recibido a pagar intereses hasta el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco, y aplicó un abono a capital de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos, quedando un saldo de capital adeudado por trescientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y un colones veinticinco céntimos. (escrito de folio 35 de la actora).-

    II.-

    Primeramente cabe hacer la advertencia por parte del Tribunal de que ante la sentencia dictada por el A-quo...

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