Sentencia nº 00055 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Marzo de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000055-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por MARIO POLINARIS CASTRO y L.P.V. ambos mayores, casados, abogados, vecinos de esta ciudad, contra CORPORACION WASERSTEIN SOCIEDAD ANONIMA, representada por S.W.K., mayor, empresario, vecino de Sabana Oeste en esta ciudad, con cédula número ocho-cero treinta y cinco-doscientos setenta y siete, y contra S.W.G., mayor, casado, doctor en medicina, vecino de esta ciudad, cédula número ocho-cero trienta y cinco-doscientos ochenta y uno.- Interviene como apoderado especial judicial de los actores, el licenciado H.M.G. y como apoderada especial judicial de la Sociedad codemandada la licenciada S.C.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en ochenta y un millones doscientos treinta y ocho mil quinientos colones es para que en sentencia se declare: "1) Que la sociedad Corporación Waserstein Sociedad Anónima, queda obligada a pagarle a los actores, los honorarios que les corresponden por la autorización de la escritura de fusión de las sociedades que se detallan en el hecho primero de esta demanda de la que resulta prevaleciente Corporación Waserstein de Comercio S.A., que en ese mismo acto modifica su nombre por CORPORACION WASERSTEIN S.A.- Esta escritura fue autorizada por los notarios M.P.C. y L.P.V., a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos. 2) Que la suma que debe pagarle la demandada a los actores asciende a la suma de sesenta y cinco millones seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, más los intereses legales sobre esa suma desde el día 19 de junio de 1992, hasta el día de su efectivo pago. 3) Que corren a cargo de la parte demandada el pago de ambas costas de esta acción.-" (sic)

  2. -

    Los demandados contestaron negativamente la demanda y opusieron las excepciones de falta de derecho y de prescripción en cuanto al cobro de intereses.

  3. -

    El Juez, F.A.K. en sentencia de quince horas once minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " De conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, consideraciones de fondo y los artículos citados, se rechaza la excepción de falta de derecho en lo que respecta al cobro de honorarios fundamentados en la tarifa básica sobre el capital total de la...

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