Sentencia nº 00444 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000444-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos deltreinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Proceso Ejecutivo Simple, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 28-94. Incoado por HOLTERMANN Y COMPAÑIA S.A., representada por su apoderado generalísimo F.W.H.D. y por sus apoderados especiales judiciales licenciados J. A.O. y O.C.Q.A. contra HERRAMIENTAS Y EQUIPOS C. S.A., representada por apoderado E.C.L. ypor su apoderada especial judicial licenciada H.C.L..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la actora, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las trece horas quince minutos del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que en lo apelado resolvió: POR TANTO: Se declara prescrita la letra de cambio C 0201336. Se rechaza la excepción de prescripción opuesta a las letras OA 0453617 y C 0201546.

R. señor J.S.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las dieciséis horas del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, visible a folio 49, este Tribunal admitió para mejor resolver el reconocimiento de cinco notas fechadas 14 y 24 de agosto, 5 de setiembre, 8 y 29 de noviembre, todas de mil novecientos noventa. Para la recepción y prevenciones de ley, se comisionó al Juzgado a-quo. Por auto de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco (folio 57), el a-quo señaló hora y fecha para el reconocimiento, y le previno al apoderado de la sociedad demandada, señor E.C.L., que de no apersonarse sin justa causa que se lo impida, se tendrán por reconocidos los documentos. Ese pronunciamiento, con su respectivo apercibimiento, se le notificó personalmente el veinticinco de mayo de ese año, como se aprecia a folio 60. El representante de la accionada promovió incidente de nulidad de esa acta de notificación, según escrito de folio 64. Sin embargo, tanto en primera instancia como en segunda, la incidencia se rechazó. Folios 78 y 96. En consecuencia, de acuerdo con la constancia de folio 57 vuelto, el apoderado de la sociedad demandada no se apersonó al reconocimiento, y al haberse notificado con la antelación suficiente sin alegar justa causa, no queda otra alternativa que tener por reconocidas, en su rebeldía, las cinco notas admitidas para mejor resolver. Doctrina de los artículos 336, 343, 379 y 388 del Código Procesal Civil.

II.-

Por ser fiel reflejo de lo...

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