Sentencia nº 00154 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Julio de 1996

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000154-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL. SECCION PRIMERA. S.J., a las nuevehoras diez minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y seis.-

EJECUCION DE SENTENCIA formulada por el actor dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE por S.S.V., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula número 3-160-616 contra ESCUELA BRITANICA DE COSTA RICA LIMITADA, hoy COLEGIOBRITANICO DE COSTA RICA representada por D.L.B..-

RESULTANDO:

I.-

El actor liquida daños y perjuicios de la siguiente forma:Daños:por sumas dejadas de percibir desde el 8 de abril de 1988, fecha en que se resolvió unilateralmente el contrato, hasta diciembre del mismo año, fecha en que termina el período escolar, a razón de ¢ 1.650.00 por cada estudiante que realizaba dos viajes y ¢ 1.300.00 por los que realizaban únicamente un viaje, por siete meses que le quedaba de vigencia al contrato, se dejó de percibir la suma de ¢ 472.150.00 (¢ 67.450.00 por mes).Por ruptura del contrato con la demandada, el actor se vio en la necesidad de vender el vehículo, por lo que dejó de percibir ingresos provenientes de viajes turísticos que realizaba con G.S.A., en una suma superior a los ¢ 600.000 anuales de 1987 a 1988.Por perder su única fuente de trabajo y de ingresos, liquida por trastornos físicos y emocionales, pérdida de imagen y de confiabilidad sufrida, problemas de índole emocional, conflictos familiares, daños en su salud, lo cual estima en la suma de ¢ 2.000.000.00.- Perjuicios:Debido a la ruptura del contrato laboral, mi representado sufrió la pérdida de confiabilidad y de imagen tanto frente a los padres de familia de la escuela, como a otras personas a las que acostumbraba prestarles servicios de transporte, para efectos de valorarlos solicita se nombre un perito actuario matemático para determinar el perjuicio real sufrido por el señor S.V..

II.-

Laaccionada contestó la liquidación negativamente.

III.-

La Jueza, A.E.R.A. en sentencia dictada a las quince horas del diecisiete de enero del presente año resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar el presente Proceso de Ejecución de Sentencia establecido por S. S.V. contra ESCUELA BRITANICA DE COSTA RICA LIMITADA, HOY COLEGIO BRITANICO DE COSTA RICA. Se aprueban las siguientes partidas de la liquidación: el rubro de daños se aprueba en el monto de cuatrocientos setenta y dos mil ciento cincuenta colones, y que corresponde a los siete meses de vigencia restantes que le quedaba al contrato de transporte.- El rubro de perjuicios que en este caso se limita al cobro de los intereses dejados de percibir al tipo legal desde la firmeza del fallo hasta su efectivo pago, de conformidad con el artículo 706 del Código Civil. Se rechazan las siguientes partidas: El cobro de la suma de seiscientos mil colones por concepto de viajes turísticos que efectuaba el actor antes de vender el vehículo en el que transportaba estudiantes, ya que los daños a que tiene derecho son aquellos que sean la consecuencia directa del contrato de transporte del año lectivo de mil novecientos ochenta y ocho. Se rechaza el rubro de trastornos físicos y emocionales que el actor liquida en la suma de dos millones de colones, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR