Sentencia nº 00212 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Septiembre de 1996

PonenteHenry Madrigal Cordero
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000212-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras del trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Mixto de Puriscal, por C.L.A., mayor, soltero, comerciante, vecino de Quepos, con cédula de identidad número 0-000-000, contra LOS CHARRUAS S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma L. C.C.G., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quepos, con cédula de residencia número 9922-470-01-33.-

Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciadoAlvaro Y.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare:"...INCUMPLIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUS ADICIONES convenido con LOS CHARRUAS S. A., en la siguiente forma:1- En sentencia se declarará con lugar esta demanda. 2- Que la falta de pago de las obligaciones contraidas con el Banco de Costa Rica, Sucursal de Quepos, constituyen un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento convenido con el aquí actor, por Los Charrúas S. A., parte contratante que puso en peligro de perderse la totalidad de las Instalaciones y el inmueble dado en arrendamiento, lo que obliga a la resolución del contrato con el pago de los daños y perjuicios causados y la perdida de las obras construidas las cuales están cubiertas por el propietario al pagarle al Banco todo lo debido.Que los daños y perjuicios se liquidarán en Ejecución de la Sentencia. 3- Que Los Charrúas S. A. y su P.L.C.C.G. deben desalojar el inmueble dentro del término improrrogable de ocho días a partir de la firmeza del fallo, o se ordenará su lanzamiento por medio de la autoridad de policía. 4- Que en caso de oposición a esta demanda, la parte demandada pagará ambas costas del juicio. 5- Que Los Charrúas S. A., debe reembolsar todo el dinero de explotación del Restaurante y las Cabinas, por concepto de utilidades recibidas, más los intereses que podrían generar esas ganancias como si se depositaran a P. conforme a las tasas del Banco Central sobre los depósitos a seis meses plazo, a partir del pago hecho total al Banco de Costa Rica de la deuda en su totalidad y hasta que recaiga sentencia firme en este asunto.Lo que valuará un perito actuario matemático de ganancias y utilidades del Restaurante y las cabinas, en la fase de Ejecución de la Sentencia." (Sic).-

  2. -

    La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de litis pendencia, falta de derecho, de legitimatio ad causam y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado F.B.B., J.M. de Puriscal, en sentencia dictada a las trece horas del veintiuno de marzo del año en curso, resolvió:"...POR TANTO:Razones dadas, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 155, 221, 287, 419, del Código Procesal Civil, se resuelve lo siguiente:1) Con lugar las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA Y PASIVA, comprensivas de la genérica de SINE ACTIONE AGIT, interpuestas por la demandada.2) Sin lugar en todos sus extremos la demanda ORDINARIA, establecida por C.L.A. contra LOS CHARRUAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P. y Apoderado Generalísimo sin límite de suma L.C.C.G..- 3) Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales.-" (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado del actor.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones...

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