Sentencia nº 00291 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Diciembre de 1996

PonenteHenry Madrigal Cordero
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000291-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras quince minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

Examinada la APELACION POR INADMISION formulada por el apoderado de la tercerista en TERCERIA DE DOMINIO e INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO que promueve el BANCO INTERFIN S. A. dentro de proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por SERGE VANTUIJN contra A.C.G. Y OTRA.-

REDACTA el J.S.M.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por reunir los requisitos del artículo 584 del Código Procesal Civil, el Tribunal procede a examinar si la resolución apelada, tiene ese recurso.-

II.-

El señor A., declara improcedente la apelación en el auto denegatorio, afirmando que lo alegado por el Banco Interfin S. A., es una nulidad relativa, la cual carece de ese recurso.- Dentro de un embargo preventivo, se embargaron unos certificados de abono tributario (CAT); el referido Banco, alega que esos certificados le fueron cedidos, razón por la cual le corresponde una parte de la suma depositada a la orden del Juzgado. Para defender sus intereses, el apoderado del Banco presenta una tercería excluyente de dominio y en el mismo escrito, como pretensión subsidiaria pide que se anule y/o, levante el embargo respecto de los CAT cedidos a su representado, por no estar esos certificados comprendidos en la solicitud y el decreto de embargo, que fueron anteriores (ver folio 2). Como se puede notar, el fundamento de la nulidad del embargo, no es un vicio o la falta de una formalidad del acto (embargo), que son las situaciones que pueden provocar la nulidad de los actos procesales. De manera, que no se puede afirmar con certeza que estamos en presencia de un incidente de nulidad; aunque la parte no fue clara, pareciera que lo alegado subsidiariamente, es la figura comprendida en el artículo 500 del Código Procesal Civil, sin embargo una situación similar le fue rechazadamediante resolución de las trece horas del ocho de agosto de milnovecientos noventa y cinco (folio 164) del embargo preventivo.

III.-

La ambigüedad de la gestión es manifiesta; sin embargo, con el...

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