Sentencia nº 00294 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Diciembre de 1996

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000294-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL SECCION PRIMERA.San J., a las nueve horascon diez minutos del once de diciembre de mil novecientos noventa y seis .-

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PROCESO ORDINARIO establecido en el Juzgado Quinto Civil de San José, por INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DEL COMAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.M. de Meserville, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Barrio Dent de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, quién a su vez otorgó poder especial judicial a los licenciados G.P.B. y V.P.V., ambos mayores, abogados, vecinos de San José, contra DERIVADOS DEL MAIZ ALIMENTICIO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, S.D. G., mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad mexicana, vecino de San José, Escazú, pasaporte de su país número CRI 15 (88) , quién otorgó poder especial judicial al licenciado A.A.A., mayor ,

casado, vecino de San José.

RESULTANDO:

1) La presente demanda cuya cuantía se fijo en la suma de ocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos ocho colones con ochenta céntimos, es para que en sentencia se declare " ... 1- Que el contrato celebrado entre Industria de Alimentos del Comal Sociedad Anónima, y Derivados del Maíz Alimenticio Sociedad Anónima DEMASA , el 18 de noviembre de 1988 , objeto de este litigio, fue un contrato de Franquicia (o concepción) comercial, conocido usualmente en el mundo de los negocios como "Franchising", 2- que la actora en todo momento cumplió a cabilidad el contrato de Franquicia comercial de tortillas, 3- Que la demandada es responsable de los daños y perjuicios correspondientes , por incumplir el contrato al realizar restricciones unilaterales injustificadas, sin autorizar por Juez alguno, tanto en el equipo como en el territorio, con anterioridad al plazo pactado, violando así el contrato, 4- Que la demandada es responsable por incumplir el contrato, al realizar el nombramiento de un nuevo franquiciado, violando también de este modo la exclusividad pactada en el contrato, 5- Que la demandada violó el contrato y es responsable de los daños y perjuicios correspondientes, porque introdujo exigencias unilaterales al contrato ( al imponer condiciones de empaque , de etiquetado,de cambios de harina , etc ), 6-Que el contrato celebrado entre la actora y la demandada queda resuelto con responsabilidad de esta última , con base en los apartes primero a quinto referidos anteriormente, 7- Que por causa de estos incumplimientos dentro del contrato, la demandada queda a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios, según estimación pericial, que sean consecuencia inmediata y directa de sus acciones unilaterales, (división territorial, primero, y luego revocación ), a favor de la actora, 8- Se fije en sentencia si hay datos suficientes y se condene en abstracto si quedaren otros por determinar la indemnización y tomándose en cuenta los siguientes daños y perjuicios: a) Indemnización de clientela, motivo: el mayor valor de la clientela aportada por el franquiciado (Industria de Alimentos del Comal S.A.), en qué consiste ? : se traduce a favor del franquiciante y si no es resarcida determina un enriquecimiento sin causa(indebido o ilícito) para la estimación de un millón de colones, b) gastos e inversiones, motivo: gastos hechos, en que consiste ?, los gastos que el franquiciado hizo en vista de la explotación de la concesión, estimación doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos y cuatrocientos treinta mil ochocientos ocho colones con treinta céntimos, c) Indemnizaciones, motivo las indemnizaciones que el franquiciado debió pagar por la actuación unilateral del franquiciante, en qué consiste ? , las cargas financieras conexas , al despido de personal con las que el franquiciado debe afrontar la reducción de su contrato estimación veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos y treinta y dos mil colones, d) Perjuicios (lucro cesante), motivo: gananciales o ventajas patrimoniales, razonablemente esperadas con probabilidad objetiva, dejadas de percibir ( o sea frustradas) por el rompimiento del contrato antes del plazo pactado, en qué consisten? Los perjuicios que son de tres tipos: i) las ganancias que el franquiciado (Industria de Alimentos del Comal Sociedad Anónima ), vio reducidas desde el momento...

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