Sentencia nº 00215 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Marzo de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 474-95. Incoado por BANEX INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, representado por su apoderado A.G.Z., mayor, casado dos veces, Ingeniero, cédula de identidad número 0-000-000, contra R.V.H.D., quien otorgó poder licenciado P.A.S.,abogada, cédula 3-256-364, vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:Se acoge las excepciones de la Sine Actione Agit que contempla las tres defensas de fondo: Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Falta de Legitimación Ad Causam Activa y Pasiva, la Falta de Causa y la Falta de Ejecutividad del Título.Se declara sin lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por Banex Inversiones S.A.; contra R.V.H.D.Se revoca la ejecución y el embargo dictado en autos.Sin especial condenatoria encostas.".-

  2. -

    En virtud de recurso deapelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    El hecho probado marcado 1), debe leerse así: 1) El demandado R.V.H. D. aceptó la letra de cambio base de este proceso, número 01113, por la suma de un millón ciento sesenta y siete mil novecientos colones, que había sido librada por Banco Banex (letra de cambio aportada, demanda folio 5, contestación folio 42 fte., y vto). Se eliminan los hechos probado marcados 2) y 3).

    II

    El argumento que expone el demandado en su defensa es que la letra de cambio aportada con la demanda es garantía de un contrato de tarjeta de crédito. Nada de eso es cierto. La verdad es que en la letra de cambio aportada no consta nada al respecto, y la prueba que el demandado ofreció no puede ser tomada en cuenta por lo que se dirá. Al respecto, es importante hacer hincapié en que la parte actora en ningún momento reconoció en su escrito de folios 63, 64 y 65 que la mencionada letra de cambio hubiera sido dada en garantía de un contrato de tarjeta de crédito. Por el contrario, insiste en que la letra de cambio dicha es un documento de garantía. Al respecto, no es posible entender que se trata de una garantía...

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