Sentencia nº 00125 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Junio de 1997

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución13 de Junio de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000125-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nuevehoras del trece de junio de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE NICOYA por M.R.V. contra C.M.Q.V., en virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas diez minutos del primero de abril del presente año, que dispuso: "La pretensión principal de la demanda es la resolución de un contrato, cuya copia obra a folios uno a tres frente del expediente. En dicho documento se puede observar claramente que se mencionan las fincas del Partido de guanacaste número 31.355-000 y la 5009-3-4-5 y en la demanda don M. aclara que la finca en donde se ubica el proyecto Génesis es actualmente la número 9999-000, es decir, que las fincas a que se refiere el presente memorial se encuentran involucradas en el contrato cuya resolución se pretende y de acceder a lo solicitado por el demandado-reconventor, estaríamos causando una indefensión al actor-reconvenido, pues en caso de salir victorioso no tendría seguridad de hacer valer sus derechos, razón por la cual se rechaza la gestión del señor Q.V. en cuanto a liberar las fincas 31.355-000 y la 9.999-000."

(Sic).

REDACTA la JuezSuperior B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Aparte de lo apelado se observa que en este proceso la demanda fue estimada en la suma de diez millones de colones y al formular contrademanda el accionado la estimó en la suma de diez millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos colones.-El demandado objetó en la vía incidental la cuantía en que estimó el actor la demanda y por resolución de las diez horas y diez minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis (folio 38), se declaró sin lugar el incidente.-Por su parte el actor también presentó incidente de objeción a la cuantía en que estimó el accionado la contrademanda, incidente que se declaró caduco por resolución de las trece horas, diez minutos del ocho de octubre siguiente.-Luego por resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del mismo año, se fija la cuantía del proceso en la estimación de la contrademanda, sea en la suma de diez millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos colones, lo cual estuvo correcto por ser la estimación más alta entre la demanda y la reconvención.-Sin embargo con posterioridad y mediante resolución de las trece horas y quince minutos del trece de noviembre de dicho año, se vuelve a fijar la...

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