Sentencia nº 00508 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Junio de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 122-97. Incoado por PACIFIC INDUSTRIAL BANK SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado R.Z.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.B.F., contra CARMEN JUDWISIAORTIZ GUIER.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas con cinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió no darle curso a la demanda y ordenar su archivo.

Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

CONSIDERANDO:

En el auto apelado el a-quo rechaza la demanda ejecutiva porque la certificación aportada no goza de ejecutividad conforme al párrafo segundo del artículo 611 del Código de Comercio. Afirma el Juzgado que esa disposición le concede fuerza ejecutiva únicamente al saldo de sobregiro por el uso de tarjeta de crédito, tesis que no se comparte. El Tribunal abordó el punto en voto número 15-M de las 8:05 horas del 5 de febrero de 1997: "El juzgado a quo niega el curso a esta demanda ejecutiva bajo el argumento de que la certificación aportada no indica expresamente si lo adeudado es consecuencia de sobregiros en cuentas corrientes bancarias o de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito. En realidad el criterio expuesto es erróneo por lo siguiente: el artículo 611 del Código de Comercio, adicionado con un segundo párrafo por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica número 7558 de 3 de noviembre de 1995, dispone: "También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado". (El subrayado es nuestro). De la redacción de esa norma se concluye en que los títulos ejecutivos en ese caso pueden ser dos: la certificación del saldo de sobregiro en una cuenta corriente bancaria, o bien el saldo de un crédito para el uso de una tarjeta de crédito. Eso es así porque al mencionarse la palabra "saldos" en la primera parte de dicha norma, y al decirse luego: "y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito", esta última frase está referida a los saldos y no a los sobregiros. De lo contrario, la norma...

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