Sentencia nº 00549 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Junio de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 28-94. Incoado por HOLTERMANN Y COMPAÑIA S.A. representada por F.W.H.D., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula número 1-392-876, contra HERRAMIENTAS Y EQUIPOS C SOCIEDAD ANONIMA, representada porErrol C.L., mayor, casado, comerciante, cédula número 1-822-470. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la parte actora los licenciados J.A.O. y O.C.Q.A., y de la parte demandada la licenciada H.C.L..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del diez de enero de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho en lo relativo a la letra de cambio C-0201546 por la suma de cuatro mil seiscientos tres dólares con setenta y un centavos, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a la de prescripción de intereses, falta legitimación pasiva y la sine actione agit, por innecesario. En canto a las letras de cambio C0201336 y 0453617, se rechazan las excepciones FALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA Y PASIVA y GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT y se acoge las de PRESCRIPCION DE INTERESES anteriores al veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y tres. En consecuencia, se declara con lugar la demanda. Se confirma la ejecución y el decreto de embargo. Se ordena continuar los procedimientos hasta que HERRAMIENTAS Y EQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA, haga efectivo pago a HOLTERMANN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, de las siguientes sumas: Por laletra de cambio N C0201336, la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS de capital, y de intereses legales al seis por ciento anual, del período comprendido del veintidós de febrero al veintitrés de octubrre de mil novecientos noventa y tres,la suma de CIENTO VEINTIDOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS y por la letra N 0453617, la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES de capital y de intereses legales al seis por ciento anual, del período comprendido del veintidós de febrero al veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS; sus intereses futuros y las costas personales y procesales de este proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación...

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