Sentencia nº 00203 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 5 de Agosto de 1997

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000203-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

En la QUIEBRA de CAFETERIAS KWIKIE SOCIEDAD ANONIMA promovida ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, por CONSORCIO LA ROMANA DEL NORTE S.A. y otro, en virtud de apelación interpuesta por el Apoderado de la Sociedad promovente, conoce este Tribunal de laresolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del presente año, que anula todo lo actuado y resuelto a partir del auto de las quince horas diez minutos del tres de setiembre del año anterior y rechaza la declaratoria de quiebra solicitada.

REDACTA la J.S.C.V.; Y,

CONSIDERANDO:

Se conoce en alzada de la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del año en curso que anuló todo lo resuelto y actuado a partir del auto que ordenó el requerimiento de pago a la deudora y que rechazó la declaratoria de quiebra solicitada. Dice el señor juez de primera instancia que en cuanto a las dos letras de cambio que se presentan para pedir la quiebra, no existe ningún reparo, toda vez que son ejecutivasy se encuentran líquidas y exigibles, pero que en cuanto a la certificación de contador público que también se presenta para pedir la quiebra, lo que establece es un saldo por cobrar a C.K. y que no se deriva de ello que se refiera a un contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, y que por eso rechaza la quiebra solicitada. La única apelante, manifiesta en su expresión de agravios que la certificación que aportó a los autos, se refiere a la cuenta por cobrar a C.K., estableciéndose su monto, y que dicha obligación se encuentra vencida, con lo que se cumple con el requisito de que la obligación sea líquida y exigible. Que por eso no hay razón para que se le reste fuerza a esa certificación. Que por otra parte, parala declaratoria de quiebra es indispensable que se demuestre la existencia de al menos una obligación, y que en este caso se presentaron varios títulos ejecutivos que demuestran la existencia de obligaciones líquidas y exigibles. Loresuelto por el Juzgado en cuanto a la certificación del contador público aportada por la promovente Romana del Norte, es correcto, pues una certificación expedida por ese profesional y que establezca que las cuentas por cobrar a una empresa ascienden a...

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