Sentencia nº 00220 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Agosto de 1997
Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 1997 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 97-000220-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las nuevehoras del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PUNTARENAS por M.A.C.J., mayor, casado, con cédula de identidad número 0-000-000, agricultor, vecino de Piedades Norte de San Ramón, en su carácter personal y como representante deMICAJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra R.M.C.E., mayor, casada, cédula de identidad número 0-000-000, R.A.C.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado, R.F.C.C., mayor, cédula número 2-405-889, soltero, M.G.C.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, y M.D.C. c.c.M.C.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltera, todos comerciantes y vecinos de la Pita Quebrada Ganado, cantón G., provincia de Puntarenas.Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores y demandados los licenciados Alba Elena Fuentes Quesada y M.N.O., respectivamente.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinte millones de colones, es para que en sentencia se declare: "I.- Que como dueño legítimo con todos los atributos del dominio, a título personal, de los derechos de concesión y ocupación de la parcela de terreno sita Playa Pógeres, distrito único, del Cantón de G., Provincia de P., con una área de 3.996.40 mts2; lindante al norte, Sur y Oeste con D.C.C., y al Este con Carretera Costanera, con todas las instalaciones y bienes supracitados en el hecho "TERCERO"; la ventaque le hice a la sociedad "Micaja S.R.L."
representada por el suscrito mismo, es perfecta y en consecuencia ésta, desde la fecha de otorgamiento de la escritura correspondiente otorgada ante notario Público a las 12 hrs del 21 de abril de 1987 sobre traspaso de todos esos derechos y bienes, pasó a ser titular de los mismos con todos los atributos del dominio o propiedad absoluta correspondiéndole por lo tanto el derecho de posesión, usufructo, transformación y enajenación, de defensa y exclusión, y de restitución e indemnización. II.- Que la precitada sociedad que yo represento, fue usurpada mediante violencia y amenazas en todos esos derechos y despojada de los mismos por parte de los aquí demandados, desde principios del mes de noviembre de 1987 en que agredieron, me amenazaron de muerte y me echaron de esa propiedad. III.- Que mi representada deber ser restituída de todos esos bienes y derechos que posee sobre esa parcela de terreno, y reivindicada en su posesión perfecta de los mismos, por parte de los aquí demandados usurpantes y despojantes.- IV.- Que la posesión que han ejercido durante todo este tiempo losdemandados ha sido violenta y en consecuencia no les asiste derecho alguno respecto de mejoras y de retención. V.- Que se condene solidariamente a los demandados a pagar todos los daños y perjuicios anteriormente desglosados y liquidados; así como los futuros hasta que hagan entrega total de todos esos bienes y derechos y mi demandada DIGO (sic), mi representada sea restituida en los mismos; cuyos daños perjuicios liquidaré en ejecución de sentencia.VI.- Que se condene a los demandados al pago de los intereses respectivos sobre toda suma que resulten, condenados a pagar,y desde la presentación de esta demanda. VII.- Que se de- clare con lugar y confirme el embargo preventivo practicado al efecto.VIII.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. ACCION SUBSIDIARIA. De no acoger la anterior petitoria en nombre de la sociedad que aquí represento " Micaja S.R.L.", ruego se haga tal acogimiento a nombredel suscrito a título personalen todos sus extremos.-"
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda, contestando la misma negativamente e interpusieron la excepción de cosa juzgada material.
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La señora J., K.M.A.J. en sentencia dictada a las trece horas del ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas se Declara Sin Lugar la Excepción de Cosa Juzgada interpuesta por los codemandados.Se declara Sin Lugar en todos sus extremos la DEMANDA ORDINARIA CIVIL planteada por MICAJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, M.A.C.J., contra R.M.C.E., R.A.C.C., M.D.C. conocida como M.C., R.F.C.C., M.G.C. C.Se acoge parcialmente con lugar la DEMANDA SUBSIDIARIA planteada por M.A.C.J. en su carácter personal en contra de los co-demandados dichos quienesse encuentran en la obligación de restituir el libre goce de losderechos inherentes a la patente de licores mixta número 15, otorgada por la Municipalidad de G., para ser explotada en el Restaurante denominado Tico Tico, en lo demás se declara sin lugar. Son las costas personales y procesales del presente asunto a cargo de los actores M.A. C.J. y Micaja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Hágase saber a las partes.-" (Sic)
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA el JuezSuperior C.C.; Y,
CONSIDERANDO:
I.La parte actora apela del fallo dictado y, concomitantemente con su recurso vertical, alega nulidad de lo decidido.En su criterio la sentencia quebrantó el ordinal 155 del Código Procesal Civil, pues no se limitó a resolver los puntos objeto de debate, sino que analizó cuestiones ajenas al proceso y que ya habían sido resueltas en otro litigio.Seincurrió tanto en ultra como en extra petita.
II.Los vicios alegados por la recurrente en realidad no existen.No hay mérito suficiente para invalidar la resolución impugnada.En criterio del Tribunal lo decidido se ajusta en un todo a lo preceptuado por el ordinal 155 del Código Procesal Civil.Independientemente de si lo decidido es correcto, o no, en cuanto al fondo; lo cierto es que desde el punto de vista puramente procesal no seha producido indefensión, perjuicio, ni se han violentado normas fundamentales del procedimiento que justifiquen anular la sentencia de primera instancia.De ahí que procede denegar la gestión de nulidad alegada de manera concomitante con la alzada.
III.Lo resuelto sobre documentos es correcto ypor esa razón cabe mantenerlo incólume.
IV.Se corrige el número de escritura señalado en el hecho demostrado marcado uno.El acertado es el setenta y dos, no sesenta y dos, como fue expresado en él.Por lo demás se mantiene este hecho, mas en cuanto al elemento de prueba que lo sustenta, se suprime el indicado, en su lugar se tiene...
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