Sentencia nº 00278 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Octubre de 1997

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000287-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las ochohoras cinco minutos del diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

En el proceso ORDINARIO seguido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE por J.D.M.S. y otra contra IMPORDE SOCIEDAD ANONIMA y otros; en virtud de apelación interpuesta por el Lic. S.A.B., apoderado del codemandado F.R.L., conoce este Tribunal de la resolución de once horas del diez de junio del año en curso, la cual no accede a lo solicitado por la parte accionada en el sentido de que se ordene la cancelación de la medida cautelar de anotación de la demanda.

REDACTA la JuezSuperior B.Q.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución apelada, en lo que ha sido motivo de inconformidad, se rechaza la solicitud del codemandado F. R.L., para que se ordene la cancelación de la medida cautelar de anotación de la demanda sobre las garantías otorgadas en relación con los inmuebles que se citan en la demanda y que son hipotecas y prendas sobre cédulas hipotecarias. El levantamiento solicitado no procede como bien lo dispuso el juzgador de primera instancia, pues en este caso en efecto se está bajo el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 468 del Código Civil, porque con la demanda lo que se pretende es que se anulen las garantías otorgadas, que son hipotecas sobre tres fincas y prendas sobre cédulas hipotecarias, es decir lo que se persigue es la extinción de derechos reales de garantía.

II.-

Cabe señalar eso sí que el mandamiento de anotación de la demanda deberá aclararse al Registro de la Propiedad, porque la demanda debe quedar anotada sobre los asientos hipotecarios y no sobre los asientos de inscripción de las fincas que soportan las hipotecas y las prendas sobre cédulas hipotecarias, como se indicó en el mandamiento cuya copia está visible al folio 94 vuelto del expediente, puesto que la demanda no contiene pretensión alguna en el sentido de que se anulen las cédulas hipotecarias, sino las garantías que se dieron en el contrato que se inicia a folio 9 vuelto de este expediente, en relación con los bienes de C.D.V. S.A., garantías que fueron de dos tipos: garantías hipotecarias sobre los...

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