Sentencia nº 01045 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Octubre de 1997

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 739-97. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA representada por E.M.V., mayor, casado, contador público, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000,y por su apoderada especial judicial licenciada G.P.G., contra R.Z.S.,mayor, casada, vecina de C., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del tres de julio de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Ejecutividad del Título y Pago Parcial opuesta por la parte accionada. Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por BANCO INTERFIN S.A. representada por EDUARDO MADRIZ VALVERDE contra R.Z.S.. Se confirma la ejecución y el embargo condenando a la parte demandada al pago de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES CON VEINTISEIS CENTIMOS por concepto de capital, más la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON QUINCE CENTIMOS por concepto de intereses moratorios al cuatro punto setenta y cinco por ciento mensual y los intereses futuros al mismo tipo pactado hasta su efectivo pago. Continúense los procedimientos hasta que la parte accionada le pague a la actora las sumas dichas. Se condena en costas procesales y personales a la parte demandada".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior a.i.Coronado Huertas, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia apelada, por responder al mérito de los autos, y se agrega el siguiente: 3.-Que las obligaciones descritas en los dos hechos probados anteriores corresponden al saldo pendiente de pago sobre la tarjeta de crédito Visa N4931-4301-6700-2000 (certificación de folio 2).

    II.-

    Igualmente se aprueba el hecho que se tiene por indemostrado en la sentencia apelada, porque efectivamente carece de prueba idónea en el expediente.

    III.-

    Este proceso ejecutivo se basa en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado, en la que dicho fedatario...

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