Sentencia nº 01098 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Noviembre de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras diez minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO: EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 916-2-95. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, representada por el apoderado general L.L.G. quien otorgó poder especial judicial a la licenciada R.M.Z.R. contra GUISELLEROJAS MORA.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto sentencia de las catorce horas del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, ley citada y artículos 212, 213 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar el incidente de deserción promovido por GUISELLE ROJAS MORA contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA.En consecuencia se declara desierto el presente proceso; se ordena el levantamiento del embargo practicado en autos.Se condena a la SOCIEDAD perdidosa al pago de las costaspersonales y procesales causadas".

CONSIDERANDO:

Prospera la deserción cuando en el proceso no se ha dictado sentencia de primera instancia hay embargo practicado y no se hubiere instado su curso en el plazo de tres meses (artículo 212 del Código Procesal Civil) con gestiones que tiendan a su efectiva prosecución, y ese plazo se debe contar desde el último acto procesal de la parte actora que en el presente...

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