Sentencia nº 01122 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Noviembre de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO: EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 1406-96. Incoado por BANCO METROPOLITANO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general J.J.C.G., mayor, casado, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho, administrador de empresas, vecino de S.J., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada M.A.S.B. contra A.L.O.S.A., representada por su apoderado general A.L.E., mayor, casado empresario, cédula uno-trescientos treinta y dos-cero ochenta y tres, vecino de S.J., interviene como avalista JORGEEDUARDO OLLE TORRENS.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de BANCO METROPOLITANO SOCIEDAD ANONIMA contra A.L.O.S. ANONIMA, A.L.E.Y.J.E.O.T. a quienes se condena al pago del capital cobrado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, por concepto de capital, más los intereses que se liquidan con la presentación de la demandada, por el período que corre del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres al veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, al diez por ciento anual, se aprueban por estar correctamente calculados en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, y los siguientes que oportunamente liquide la sociedad actora y hasta su efectivo pago.Sin lugar la excepciones de falta de legitimación pasiva y activa formuladas por los accionados. Se confirma el embargo decretado en autos, continúense los procedimientos hasta que se haga pago efectivo de la suma de capital, intereses y las costas personales y procesales".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    El fallo apelado debe revocarse, pero por razones de inejecutividad del título y no por los agravios...

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