Sentencia nº 00324 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Marzo de 1998

PonenteJosé Fabio Chinchilla Roldán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000324-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras diez minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso Ejecutivo Simple, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 1756-97. Incoado por BICSACARD S.A., representada por J.C.H.V. y D.G.S., contra F.B.R., K.B.J., N.B..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del auto de las once horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió anular parcialmente la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de octubre del año pasado únicamente en cuanto despacha ejecución en contra de K. y N.B.J. y ordena levantar los embargos decretados en autos.

R. elJ.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el caso que nos ocupa, la sociedad accionante aporta el contrato de apertura de cuenta corriente y emisión de tarjeta de crédito y, como título ejecutivo, certificación emitida por Contador Público Autorizado. De conformidad con lo establecido en el artículo 611 del Código de Comercio, las certificaciones emitidas por Contador Público Autorizado, sobre saldos pendientes de pago a cargo de los tarjetahabientes, constituyen documentos con fuerza ejecutiva, puesto que la citada disposición hace referencia al rango ejecutivo que poseen, por un lado, las certificaciones de estos contadores, que emitan en cuanto a saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y, por otro, las certificaciones libradas por dichos funcionarios, en cuanto a los saldos resultantes en "líneas de créditos para el uso de tarjetas de crédito", lo que se interpreta, ésto último, como los saldos pendientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR