Sentencia nº 00107 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 2 de Abril de 1998

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000107-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nueve horas diez minutos deldos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el VotoN 115 de las 15 hrs. del 17 de diciembre de 1997 en el INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO promovido por el Licenciado Alfredo Bolaños Morales dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por YALILE SAUMA LOPEZ YOTRAS contra HACIENDA COYOLAR S.A.

REDACTA la Juez BRESCIANIQUIROS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al conocer del Recurso de Casación formulado por el Dr. A.B. S. como liquidador de la incidentada, casó la sentencia dictada por este Tribunal a las nueve horas del cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, que confirmaba la resolución dictada por el a-quo a las diez horas del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró con lugar el incidente de cobro de honorarios establecido en este caso por elLicenciado A.M.B..-Para decretar esa nulidad la Honorable Sala hizo un exhaustivo análisis en relación con la prueba pericial que se le pidiera al Arquitecto M.A.W.S., de la cual no se logró evacuar la ampliación y aclaración que se solicitara y que a pesar de ello: "... el despacho judicial procedió a emitir su sentencia resolviendo el fondo de la cuestión debatida, teniendo como fundamento, el informe pericial rendido por la Licenciada B.J., que tuvo como base el peritaje realizado por el A.W.S., el cual, reiteradamente, fue objetado por la parte incidentada..."

Sigue diciendo la Sala: “No existe, en consecuencia, justificación alguna para que el mismo despacho judicial prescindiera, en claro perjuicio de la incidentada, de esa prueba consistente en la adición y aclaración del informe pericial del Arquitecto Wong, bajo el argumento de que el proceso llevaba mucho tiempo en trámite, pues lo propio, frente a la negligencia del perito en cumplir lo ordenado, era removerlo del cargo y proceder al nombramiento de otro experto (artículo 408 del Código Procesal Civil); en igual sentido no se justifica la prescindencia de la ampliación y aclaración del informe pericial, bajo el argumento de que las partes no se interesaron en la notificación del Arquitecto Wong...Es importante acotar, que el mismo Juzgado reconoció en su sentencia, que no contaba con bases fiables para determinar el valor económico de la transacción...No obstante, aún...

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