Sentencia nº 00535 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Mayo de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001754-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras cuarenta minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001754-182-CI. Incoado por G.M.F., representado por su apoderada especial judicial licenciada R.M.Z. R., contra CONSTRUCTORA C.S.A., representada por su apoderado generalísimo R.M.C. y por su apoderado especial judicial licenciado M.P.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, que rechaza el proceso y ordena el archivo del expediente.

R. elJ.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

No comparte el Tribunal los argumentos de la sociedad demandada al protestar el auto inicial, y por ende tampoco se ajusta a derecho la resolución recurrida. Por la vía del recurso no es posible analizar los alcances de la leyenda que contiene la letra de cambio al cobro, y menos aún evacuar prueba para ese efecto. En el título se consigna: "Esta letra de cambio es garantía colateral al crédito solicitado", sin que esa razón la desnaturalice de pleno derecho. En primer lugar, todo título valor cambiario garantiza alguna relación causal y bajo esa perspectiva resultaba hasta innecesario hacer mención a la existencia de un crédito solicitado. Por otro lado, la leyenda es confusa en cuanto a la "colateralidad", pues ésta funciona respecto a otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR