Sentencia nº 00676 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Junio de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000184-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras del diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso Ejecutivo Simple, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000184-184-CI. Incoado por EDIFICIO INDUSTRIAL BANK S.A., representada por R.Z.M. y por su apoderado especial judicial licenciado L.B.F., contra C.B.W., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.R..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió darle curso a la presente demanda.

R. elJ.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La demandada protesta el auto inicial por inejecutividad del título al cobro, de ahí que lo resuelto goza de apelación a tenor del artículo 440 del Código Procesal Civil. Para ese efecto, afirma que el artículo 611 del Código de Comercio autoriza a cobrar, por esta vía sumaria, únicamente los sobregiros y no los saldos por el uso de tarjeta de crédito. El punto debatido ya ha sido abordado por el Tribunal, y para no caer en reiteraciones odiosas se transcribe la siguiente cita jurisprudencial: "El juzgado a quo niega el curso a esta demanda ejecutiva bajo el argumento de que la certificación aportada no indica expresamente si lo adeudado es consecuencia de sobregiros en cuentas corrientes bancarias o de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito. En realidad el criterio expuesto es erróneo por lo siguiente: el artículo 611 del Código de Comercio, adicionado con un segundo párrafo por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica número 7558 de 3 de noviembre de 1995, dispone: "También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado". (El subrayado es nuestro). De la redacción de esa norma se concluye en que los títulos ejecutivos en ese caso pueden ser dos: la certificación del saldo de sobregiro en una cuenta corriente bancaria, o bien el saldo de un crédito para el uso de una tarjeta de crédito. Eso es así porque al mencionarse la palabra "saldos" en la primera parte de dicha norma, y al decirse luego: "y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito", esta última frase está referida a los saldos y no a los sobregiros. De lo...

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