Sentencia nº 01124 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Septiembre de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000167-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

-N°

1124-E

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las trece horas veinticinco minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000167-181-CI. Incoado por PELIKAN COSTA RICA S.A. representada por G.A.S.Q., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra MORITA S.A. COMERCIALIZADORA-SUMINISTROS DE COMPUTO Y OFICINA, representada por M.E.P.F., mayor, casado, contador, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra éste en su carácter personal.

RESULTANDO:

  1. - El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho. Se declara con lugar la demanda, entendiéndose denegada en lo que no es objeto de pronunciamiento; se confirma la ejecución y el decreto de embargo. Se ordena continuar los procedimientos hasta que MORITA, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIALIZADORA SUMINISTROS DE COMPUTO Y OFICINA Y M.E.P.F., hagan efectivo pago a PELIKAN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de la suma de TRES MILLONES DE COLONES, ello por concepto de capital, CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de intereses del período comprendido del veintinueve de setiembre al veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, al tipo de cinco por ciento mensual, sus intereses futuros y hasta su efectivo pago y las costas personales y procesales de este proceso".-

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera, se conserva el indemostrado.

  2. En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio por la suma original de tres millones de colones. El documento reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 727 del Código de Comercio, de ahí que el título goza de fuerza ejecutiva conforme a los numerales 438 inciso 6°

del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR