Sentencia nº 00362 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Octubre de 1998
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1998 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 98-000362-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE CAÑAS, GUANACASTE, por COMERCIO INTERNACIONAL DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA contra J.V. ROJAS Y OTRAS, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de agosto del año en curso, la cual, ordena a la parte actora que, dentro del plazo de ocho días, amplíe la demanda contra Fiduciaría de Inversiones Transitorias Sociedad Anónima (FINTRA) y al Banco Interfin Sociedad Anónima bajo el apercibimiento de dar por terminado el proceso.-
REDACTA el J.L.; Y,
CONSIDERANDO:
I- En el auto apelado, el Juzgado a-quo consideró que existe en este asunto un litis consorcio necesario y ordenó a la parte actora que, dentro del plazo de ocho días, amplíe su demanda contraFiduciaria de Inversiones Transitorias S.A. (FINTRA) y el Banco Interfín S.A., fundamentándose en el artículo 106 del Código Procesal Civil.Según lo dispuesto en esta resolución, estas sociedades deben ser traídas al proceso por cuanto en la pretensión se solicitó se les obligara a consignar en sus registros que la sociedad actora es la única titular "...de todos los derechos (principales y accesorios, incluyendo los referentes al capital accionario de CEMPASA) como BENEFICIARIA sobre el citado F., que le fueron traspasados directamente (o mediante traspasos sucesivos) por el (la) co-demandado VILLALOBOS ROJAS anulándose toda anotación o inscripción de traspaso que afecte la titularidad de mi Representada sobre tales derechos" (sic).Según el apelante, no es necesario integrar el litis consorcio con tales entidades, pues en su criterio simplemente lo que se solicita es que el fallo sea inscrito en los archivos o registros de las sociedades mencionadas.Haciendo una analogía, estima que es la misma situación que se presenta cuando se pide en un divorcio que el fallo sea inscrito en el Registro Civil, o cuando en un juicio ordinario relativo a la propiedad de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, se pide la anotación correspondiente en el Libro de Registro de Accionistas, sin que en estos casos sea necesario traer al proceso ni al ente público ni a la sociedad.En su concepto, tales anotaciones serían meras consecuencias del fallo, sin que las citadas...
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