Sentencia nº 00437 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Noviembre de 1998

PonenteLuis G. Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000437-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutosdel dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Examinados los autos dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO DE FAMILIA DE CORREDORES, por C.A.C. contra CARLOSLUIS SALAS BOLAÑOS.-

REDACTA el J.R.; Y,

CONSIDERANDO

  1. La actora C.A.C. demanda a su esposo C.L.S.B. para que se declare que tiene derecho a los bienes gananciales descritos y que tiene derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de su esposo. Se pretende, entonces, una división anticipada de bienes gananciales, de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia.

  2. De conformidad con los artículos 99 y 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a los Tribunales de Familia conocer de los asuntos de familia y de los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados de familia. El artículo 8 del Código de Familia indica que corresponde a los Tribunales con jurisdicción sobre los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada en ese Código y el artículo 41 del mismo autoriza la división anticipada de los bienes gananciales, como se pretende en este juicio. De manera que lo discutido en este expediente es...

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