Sentencia nº 00100 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Enero de 1999

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000451-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-N100-R-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas quince minutos del veintisietedeenero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO , establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 95-000451-183-CI. Incoado por FINANCIERA ELCA S.A, representada por sus apoderados generalísimos C.A.A.M. y E.A.A., quienes otorgaron poder especial judicial a la licenciada K.M.M., contra CORPORACION DE COBRO PROFESIONAL S.A, representada por sus apoderados generalísimos J.H.M.G. y D. E.M.S.. Intervienen además como acreedor de segundo grado la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas R.L, representada por su apoderado generalísimo J.M.M.; y como rematante M.D.Z..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las once horas del veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió rechazar de plano los dos incidentes de nulidad de remate, el incidente de nulidad de actuaciones y el incidente de incompetencia por razón de la materia.

R.J.L.O. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución recurrida el juzgado A Quo rechazó de plano cuatro incidentes planteados por la parte demandada por considerar que todos son evidentemente improcedentes. La sociedad demandada se muestra inconforme con la resolución mencionada por lo que planteó los recursos de apelación y nulidad concomitante. La nulidad la fundamenta en que el juez no podía pronunciarse en una misma resolución sobre todos los incidentes, pues no existe la acumulación en esta materia. La nulidad alegada no existe, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 inciso primero del Código Procesal Civil, entre los poderes de ordenación del juez se encuentra el de desechar cualquier articulación que sea evidentemente improcedente o implique una dilación manifiesta. De ahí que si el juez de primera instancia consideró que para todos los incidentes planteados por la parte demandada es aplicable esa norma es válido quehaya resuelto todos en una misma resolución, indicandocomo en efecto lo hizo los motivos por los que cada una de las articulaciones es evidentemente improcedente. Todo ello tiene su fundamento en el principio de economía procesal.

II.-

El primer incidente fue titulado como incidente de incompetencia de jurisdicción en razón de la materia. En realidad se trata de una excepción de incompetencia en razón de la materia aunque lo...

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