Sentencia nº 00157 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Febrero de 1999

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000017-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000017-180-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A. representado por su apoderado generalísimo E.M.V., quien confirió poder especial judicial a los licenciados M.G.P. y D.M.M., contra O.Q.A., J.A.S.Q. y R.S.Q.. Interviene además, el Banco FincomerS.A. representado por su apoderado generalísimo R.A.M.B..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que anula las resoluciones de las ocho horas diez minutos del veintinueve de junio y la de las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio, ambas de mil novecientos noventa y ocho.

Redacta el J.A.K., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Al apelar de la resolución dictada por el Juzgado a las ocho horas del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el apoderado de la parte actora licenciado M.G.P. señala que aunque se hayan declarado nulas las resoluciones de las ocho horas diez minutos del veintinueve de junio y la dictada a las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio, se encuentra vigente aquella resolución que establece la aprobación de intereses, costas personales y procesales, dictada a las quince horas diez minutos del veintidós de abril de ese mismo año, por lo que la demandada es en deber a su representada la suma de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones por esos conceptos, y que por tratarse de una obligación comercial, los fiadores tienen obligación subsidiaria en esa deuda. Por dichos motivos, solicita que se cancele por parte de la demandada la suma señalada, acogiéndose el presente recurso, emitiéndose la correspondiente resolución que declare la obligación de dicho pago en la vía correspondiente.

II.-

En la resolución recurrida, el Juzgador de Primera Instancia, aplicando el artículo 426 del Código Civil, resolvió anular las resoluciones dictadas a las ocho horas diez minutos del veintinueve de junio y catorce horas diez minutos del veintisiete de julio, ambas de mil novecientos noventa y ocho, lo anterior en vista...

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