Sentencia nº 00325 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 1999
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 98-000567-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta y cincominutos del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000567-185-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, administrador, cédula de identidad 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuelita, contra J.C.V., mayor, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderado especial judicial licenciado J.C.Q.C..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de prescripción en cuanto a la letra de cambio número 41287 emitida el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, por lo cual se declara prescrita la letra de cambio dicha y por ende la obligación en ella contenida.Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad de los documentos presentados al cobro, falta de causa, falta de derecho, falta de interés, y la genérica sine actione agit. Se declara con lugar el presente Proceso ejecutivo simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra J.C.V. en los siguientes términos: a) por la letra de cambio emitida el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro por la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES con intereses corrientes y moratorios del tres punto tres porciento (sic) mensual, b) por la letra de cambio emitida el dos de diciembre de mi novecientos noventa y cuatro por la suma de CIENTO SETENTA Y MIL (sic) COLONES con intereses corrientes y moratorios del tres punto ochenta y cinco por ciento mensual, c) por la letra de cambio emitida el dos de julio de mil novecientos noventa y cuatro por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS COLONES con intereses corrientes y moratorios del tres punto treinta porciento (sic) mensual, d) por la letra de cambio emitida el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA COLONES con intereses corrientes del tres punto noventa y cinco por ciento mensual y del cuatro punto noventa y cinco por ciento mensual moratorios : Los intereses indicados a partir del treinta de abril del presente año los cuales deberá de liquidar...
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