Sentencia nº 00074 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Marzo de 1999

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000005-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas quince minutos del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

En el proceso de QUIEBRA DE COMPUTACION GLOBAL S.A. Y OTROS seguido ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, que promueve DINORAL CORP. d.b.a.DINEXIM CORP., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la promovente y el representante de las coaccionadas, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año pasado, que declara el estado de quiebra de Computación Global S.A. e Informática Global S.A. y la denegó en cuanto a R.N.S.A..-

REDACTA el J.L.; Y,

CONSIDERANDO:

I-Para el dictado de esta resolución, se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia:1- Mediante letra de cambio aceptada,emitida a la vista el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, las sociedades Computación Global S.A. e Informática Global S.A., se obligaron a pagar incondicionalmente la suma de ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, a la orden de DinoralCorp. d.b.a. Dinexim Corp., sociedad domiciliada en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.La obligación debía ser cancelada en la ciudad de San José, Costa Rica, avenida 8 calle 37, reconociendo intereses convencionalesy moratorios al tipo del dos por ciento mensual.Como avalista firmó dicho documento el señor R.S. Acevedo.Los obligados renunciaron al domicilio, avisos, requerimientos y a las de protesto por falta de aceptación y de pago(letra de cambio original contenida en sobre aparte en custodia del Despacho).2-El 10 de junio de 1996, la titular de la letra de cambio indicada anteriormente, endosó en procuración el citado título valor al licenciado B.R.R. (endoso contenido en la parte posterior del documento indicado).

II- Asimismo, se tienen como no demostrados los siguientes hechos de relevancia alegados por las partes:a-Que las sociedades cuya quiebra se pide, hubierancerrado sus establecimientos mercantiles.En cuanto a este aspecto, lo afirmado por el petente en su hecho quinto de la solicitud de quiebra, no contó con prueba alguna.b-Que entre ellas existiera un contrato mercantil de depósito de mercancías en garantía deletra de cambio.Al respecto, las presuntas fallidas la única prueba que aportaron fue un contrato no suscrito por las partes, el cual fue desconocido por el petente.c-Que al amparo de dicho contrato, las...

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