Sentencia nº 00105 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Marzo de 1999

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000294-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido ante el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por I.P.L. SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por E.H.V., mayor, casado una vez, Gerente de Ventas, vecino de Cartago, portador de la cédula número 3-169-334 y M.M.G., mayor, casado,Administrador de Empresas, vecino de San José, cédula número 9-061-147, contra LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por A.R.F., mayor, casado, Comerciante, vecino de San José, cédula número 8-059-490 y R.J.S., mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de San José, cédula número 1-515-132. Intervienen como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M. E.F.C. y de la parte demandada los licenciados G.A. V.O. y M.M. Jiménez.En virtud de la apelación interpuesta por los apoderados de la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la sentencia de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de julio del año pasado, que dispuso:"POR TANTO: Se rechaza el incidente de documentos extemporáneosformulado por la parte actora.En vista de los hechos que se han tenido por demostrados, aquellos que se establecieran como no determinados, consideraciones de fondoefectuadas y los artículos que se indicarán, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación, pago, sine actione agit, caducidad y falta de acción, todas ellas formuladas por la parte accionada. En lo que respecta a la excepción de prescripción también alegada en su oportunidadpor la demandada, se rechaza la misma en cuanto a la acción principal, acogiéndose en lo que respecta a los intereses cobrados, declarándose prescritos aquellos que fueran anteriores al seis de noviembre de 1994.En consecuencia, se acoge la presente demanda ordinaria de I.P.L. Sistemas Sociedad Anonima, representada por E.H.V. y M. A.M.G.; contra L. de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por A.R.F., declarándose que: a.- En vista de que la sociedad accionada Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, incumplió el contrato de arrendamiento que suscribiera con la actora I.P.L. Sistemas Sociedad Anónima, deberá cancelar las mensualidades dejadas de pagary que se había comprometido a honrar, esto a partir del veinticinco de abril de 1994 y hasta el veinticinco de marzo de 1995 inclusive, sea un lapso de doce meses, para un monto de...

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