Sentencia nº 00782 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 1999
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 98-000943-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las sietehoras cuarenta minutos del once de junio de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000943-184-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado C.A.V.K., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra O.J.A., mayor, casado, agentede ventas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por O.J.A., se declara sin lugar la demanda, se revoca la ejecución despachada, ordenándose el levantamiento de los embargos decretados.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar adhesión de la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
II.-
En esta vía sumaria se ejecuta la letra de cambio número 4912-9901-1401-1997, y en su texto consta el logotipo "VISA-PREMIA". A folios 26 y 27 el demandado certifica estados de cuenta donde coincide tanto el logotipo como el número indicado con su tarjeta de crédito. La oposición, visible a folio 28, lo es en el sentido que la letra de cambio al cobro se suscribió para garantizar el uso de tarjeta de crédito, lo queda debidamente comprobado con el título mismo y los estados de cuenta aportados. Si bien la sociedad actora es adquirente de la letra de cambio por endoso, en este caso concreto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 668 del Código de Comercio. No hay duda que la actora, como actual tenedora, tuvo siempre conocimiento de la relación subyacente del título, ello porque el logotipo "VISA-PREMIA" identifica el uso de una tarjeta de crédito a nivel nacional e internacional. Esa circunstancia abre la posibilidad de analizar el negocio causal del título al cobro, y al haberse emitido para garantizar un eventual pago de saldos de tarjeta de crédito, se desnaturaliza su condición ejecutiva. Como lo ha reiterado la...
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