Sentencia nº 00790 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000992-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras veinte minutos del once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000992-185-CI. Incoado por VETSA ELECTRICIDAD Y TELEFONIA S.A., representada por su apoderado generalísimo M.V.V.B., mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, contra E.V.E., mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado C. A.R.A., y de la parte demandada, los licenciados F.A.O. y H.V. derL.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se acoge la excepción de falta de derecho opuestas por el demandado. En consecuencia se declara sin lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por VETSA ELECTRICIDAD Y TELEFONIA S.A contra E.V.E.. Una vez firme esta sentencia se ordena levantar los embargos decretados en autos y el archivo del expediente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por tratarse de una cuestión de trámite y no de un hecho en recto sentido, se elimina el marcado 2). El restante se aprueba por ser fiel al mérito del proceso.

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, la que en principio cumple los requisitos previstos en el artículo 727 del Código de Comercio. Sin embargo, como bien lo afirma la señora Juez de primera instancia, su fuerza ejecutiva queda desvirtuada con la confesión rendida por el apoderado de la parte actora. El demandado se opone a la demanda en su escrito de folio 29, donde alega que la letra de cambio al cobro se suscribió para garantizar una línea de crédito y no como un mandato puro y simple de pagar una determinada suma. Ese hecho queda debidamente acreditado con la declaración confesional de folio 50, en la cual el confesante reconoce la relación subyacente del título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR