Sentencia nº 01066 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Agosto de 1999

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-001579-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 95-001579-181-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A., representada por su apoderado generalísimo E.M.V., mayor, casado una vez, contador público, vecino de San José, contra COMPAÑIA COMERCIAL CENTROAMERICANA S.A., representada por su apoderado generalísimo J.H.A.C., mayor, casado en segundas nupcias, administrador, cédula 1-516-597, vecino de Moravia, y contra éste en su carácter personal, y contra X.S.O., mayor, casada en segundas nupcias, secretaria, vecina de San José, cédula 1-536-977. Interviene además, como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada R.M.Z.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 222, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta capacidad o defectuosa representación y falta de legitimación ad causam activa y pasiva, acogiéndose la de falta de derecho y falta de ejecutividad del título, omitiéndose pronunciamientos en cuanto a las de prescripción y caducidad por innecesarias y por ello se declara SIN LUGAR la demanda en todos sus extremos, se revoca el auto precepto solvendo ordenándose levantar los embargos una vez firme esta sentencia, resolviéndose sin especial condenatoria en costas personales y procesales.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.) Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.) La parte actora fundó su pretensión sumaria ejecutiva, en una letra de cambio cuyo capital cobrado en principio fue de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones, indicándose en el documento que se devengaban intereses al tres punto cincuenta por ciento mensual, al igual que los moratorios. Ese documento fue suscrito el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro para pagarlo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR