Sentencia nº 01403 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Octubre de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000638-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000638-184-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.E.J. contra R.M.E..-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto sentencia de las trece horas diez minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió, confirmar la demanda.-

Redacta el J.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

Lleva razón la parte actora en lo que es motivo de inconformidad. La letra de cambio se firmó a la vista, de ahí que los intereses liquidados en la demanda del 3 de junio de 1998 al 3 de abril de 1999 se entienden moratorios. Los corrientes se fijaron en el título al 3.98% mensual y los moratorios al 5.17% mensual, que constituye precisamente el 30% autorizado en el artículo 498 del Código de Comercio. En esas condiciones, incurre el error el Juzgado a-quo al aprobar ese período con base en la tasa de los réditos corrientes. Son diez meses que producen ciento treinta y seis mil...

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