Sentencia nº 00467 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Diciembre de 1999

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000467-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las diez horas treinta y cincominutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por IMPLEMENTOS MEDICOS IMED SOCIEDAD ANONIMA contra HAEMOPHARD INDUSTRY AG., HAEMOPHARM HEALTH CARE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, FERRARI L. DI FERRARI PIETRO S.N.C. Y HOSPEQ EQUIPOS HOSPITALARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por los apoderados de las codemandadas Haemophard Industry AG., Haemopharm Health Care S.A. y Ferrari Pietro S.N.C., conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año en curso, la cual en lo que a la inconformidad de los recurrentes se refiere deberá la parte demandada rendir garantía la cual se fija en la suma de cincuenta y cinco mil doscientos siete dólares con un centavo lo anterior dentro del plazo de ocho días bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en dicho plano se comunicará al Ministerio de Hacienda a fin de que suspenda toda clase de importación de los productos de las accionadas.-

REDACTA la J.R.; Y,

CONSIDERANDO:

En el auto apelado el juzgado fijó el monto de la indemnización que debería rendir la demandada, en la suma de cincuenta y cinco mil doscientos siete dólarescon un centavo. Al recurrir de ese auto el apelante aduce que a la parte actora le falta derecho y legitimación para demandar, toda vez que entre las partes no existía una relación comercial de distribución, -como lo aduce la demandante-, sinoque se trataba de una cliente que les compraba para revender en nuestro territorio. En criterio de este Tribunal en esta etapa procesal no es posible analizar si efectivamente existió tal relación entre las partes, pues se estaría dilucidando el fondo del asunto. En relación a la oportunidad procesal en que se está...

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