Sentencia nº 00200 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Febrero de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001189-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras veinticinco minutos del dos de febrero del año dos mil.-

EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001189-183-CI. Incoado por BANEX INVERSIONES S.A., representado por su apoderado generalísimo A.G.Z., casado, ingeniero, cédula 1-803-812 y vecino de San José quien otorgó poder especial judicial a la licenciada K.M.A. contra J.O., mayor, cédula 2-440-517 y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se rechaza la excepción de falta de derecho.Se acoge la excepción de prescripción de intereses, declarándose prescritos los réditos generados por la obligación al cobro, con anterioridad al once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.Se declara con lugar la demanda se confirman la ejecución y el embargo.Continúen los procedimientos hasta que el demandado J.O.S. le haga pago a la parte actora BANEX INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA de la suma de un millón ciento noventa y siete mil veinticuatro colones de capital, los intereses moratorios posteriores al once de noviembre de mil novecientos novena y siete al dos punto noventa por ciento mensual y las costas personales y procesales de ese negocio.-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.A.K.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser acordes con los elementos de convicción que fueran traídos al proceso, se aprueba el elenco de hechos que se tuvieran como debidamente demostrados en la sentencia venida en apelación.-

    II.-

    Al recurrir de la sentencia que acogiera la presente demanda ejecutiva simple, el accionado no señala los motivos de su inconformidad, ni tampoco presentó el correspondiente alegato de expresión de agravios, constando entonces únicamente el escrito mediante el cual se opuso a la acción en su contra, y mediante el cual señaló que la certificación aportada no era título ejecutivo, ya que no se está en presencia de un contrato de cuenta corriente bancaria, lo que se demuestra al no haberse presentado el contrato a que se refiere...

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