Sentencia nº 00529 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Marzo de 2000

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000063-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000063-184-CI. Incoado por CEFA CENTRAL FARMACEUTICA S.A., representada por su apoderado generalísimo F.H.O., mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra FARMACIA MONTES DE OCA S.A., representada por su apoderado generalísimo JAVIER MONTES DE OCA SANCHEZ, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Mata Redonda, cédula de identidad número 0-000-000, y contra este en su carácter personal.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado G.A.R.G., y de la parte demandada, la licenciada A.L.M.B..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cinco minutos del 6 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 222, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho y de inejecutividad del título, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a las demás por innecesarias y por ello se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, se revoca el auto precepto solvendo órdenándose (sic) levantar los embargos una vez firme esta sentencia, resolviéndose sin especial condenatoria en costas personales y procesales.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.G.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el sílabo de hechos ciertos que consagra la sentencia de primera instancia apelada, pues, constituye fiel trasunto de la prueba ofrecida por los actuados.Eso sí con la sola modificación del hecho identificado con la letra d) que se enuncia de la siguiente manera: " d).-El título cambiario base se libró para caucionar el uso de una línea de crédito que le fue abierta a la sociedad demandada y le autorizaba adquirir de la empresa accionante productos farmacéuticos que distribuía o fabricaba hasta por tres millones de colones, límite que esta última podía variar en cualquier momento.Cfr contrato suscrito por los contendientes a las 14 horas del 11 de diciembre de 1997, original en custodia.Reconocimiento y admisión del personero de " Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima" al responder...

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