Sentencia nº 00164 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 12 de Abril de 2000

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000321-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cuarenta ycinco minutos del doce de abril del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA ANC SOCIEDAD ANONIMA, representada por J.A.C., mayor, casado, Empresario, cédula 1-413-313, vecino de San José, contra MARINA PUNTA PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANONIMA, representada por G.B.O., pasaporte número 460788 y S.C.O., número de pasaporte 41165833, ambos mayores, casados, de nacionalidad españoles, Empresarios, vecinos de San José. Interviene como apoderado especial de la actora el licenciado A.A.B. y de la demandada el licenciado M.C.M. .-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones es para que en sentencia se declare:"... dar lugar a esta demanda que pido se tenga como ordinaria y no como ejecutiva conforme lo dispone la normativa vigente que posteriormente señalaré, y que se tenga a la demandada como tal, y se le obligue a que haga el pago correspondiente de las facturas y sus intereses y a la vez se le condena a los daños y perjuicios que me ha ocacionado con su proceder arbitrario e irresponsable, así como también ambas costas de esta acción" (Sic).-

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada, se le declaró su rebeldía y tuvo por contestados afirmativamente sobre los hechos que le sirven de fundamento a la demanda.-

  3. -

    El licenciado A.A.R., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"...POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, leyes de citadas y artículos 968, siguientes y concordantes del Código de Comercio y 102, 104, 121, 153, 155 y 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se acoge la excepción de prescripción de la obligación y se declaran sin lugar en todos sus extremos la demanda intentada por AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA, ANC, SOCIEDAD ANONIMA contra MARINA PUNTA PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANONIMA. Se resuelve sinespecial condenatoria en costas." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la Juez ROJAS BARQUERO; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con carácter de prueba para mejor resolverse admite la fotocopia certificada del contrato de transporte suscrito entre la Agencia actora y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR