Sentencia nº 00191 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Mayo de 2000

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000405-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProcedimiento abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cuarentaminutos del once de mayo del dos mil.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por LABORATORIO G.B. SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor L.F.G.C., mayor, divorciado de su único matrimonio, farmacéutico, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José,contra FONOGRAFOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor I.Z. F., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, e IMPORTADORA VARHI LIMITADA, representada por su gerente y subgerente por su orden con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores D., casado, portador del carnet del seguro social número 109.487-400, y D., soltero, portador del carnet del seguro social número 187.672-321, ambos de apellido B., único en razón de su nacionalidad, mayores, empresarios, norteamericanos y vecinos de Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedad actora, el licenciado J.J.R.B. y de las sociedades accionadas los licenciados D.B.U. y R.H.Q..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seis millones de colones, es para que en sentencia se declare:"...1.- Que a mediados de mil novecientos ochenta y nueve, Fonógrafos de Costa Rica, desocupó el local que le arrendaba en ese entonces a mi representada, del establecimiento mercantil de electrodomésticos denominado GALERIA MUSICAL, ofreciendo en venta el mismo a terceros. 2.- El treinta y uno de Mayo de 1990, y ya desocupado el local, por escritura otorgada ante el N.F.C.P., cedió y sin el consentimiento de la propietaria, sólo el contrato de arrendamiento objeto de esta acción a IMPORTADORA VARHI LIMITADA, que se instaló en el mismo con su establecimiento mercantil denominado TIENDA DE ROPA FASCINATION, por lo que no se incluyó en dicha cesión el establecimiento mercantil de electrodomésticos, que la cesionaria tuvo instalado en el local, hasta mediados de mil novecientos ochenta y nueve. 3.-Que IMPORTADORA VARHI LIMITADA, una vez instalada en el local, realizó en contra la voluntad del propietario, y abusando de la posesión que tenía del mismo como cesionario del contrato de arrendamiento, construcciones tales como la instalación de un entrepiso, y realizando modificaciones a los ventanales, y la puerta de ingreso, y sustituyendo las rejas del local propiedad de mi representada. 4.-Que ambos actos descritos en las petitorias anteriores, son abusivos y contrarios a las disposiciones legales que regulan la materia de arrendamiento de propiedades comerciales, y en consecuencia debe declararse resulto el contrato de arrendamiento, con daños y perjuicios a cargo de ambos accionados, y ordenarse el desalojo inmediato del local, una vez firme la presente acción ordinaria declarativa, por medio de nota que se enviará a la autoridad de policía administrativa del lugar en que está situado el inmueble objeto de esta acción, para lo cuál si fuera necesario, sin más trámite aplicará el allanamiento, expulsando a todo aquél que se opusiere, sin atender cualquier orden de embargo u otra semejante, y poniendo en posesión a mi representada de su local comercial. 5.-Que además la co-accionada IMPORTADORA VARHI LIMITADA, construyó en el local objeto de esta acción, en contra de la voluntad de mi representada, y por lo cuál debe destruir a su costa las edificaciones que realizó en ese local, y además debe reintalar las rejas, puerta y vidrieras que tenía el local propiedad de mi representada, cuando lo recibió IMPORTADORA VARHI LIMITADA de FONOGRAFOS DE COSTA RICA S.A., para lo cuál se le fijará un plazo perentorio, y si no lo realiza en el mismo, mi representada podrá realizarlo a costa de la co-accioanda IMPORTADORA VARHI LIMITADA. 6.-Que ambas accionadas, sea FONOGRAFOS DE COSTA RICA S.A. e IMPORTADORA VARHI LIMITADA, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con las conductas antes tipificadas en esta acción, han perjudicado a mi representada, consistiendo los DAÑOS en: a) El costo de reestablecimiento del local a como se entregó a los accionados por mi representada, que estimo a esta fecha en la suma de UN MILLON DE COLONES; b) Los alquileres que por culpa de los accionados, dejará de percibir mi representada, desde que se ejecute el desalojo que se solicita en esta acción ordinaria declarativa, hasta se restablezca el estado original del local, y el tiempo luego que sea necesario según la costumbre del lugar, para que mi representada pueda celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero; c) La suma de TRECE MIL QUINIENTOS COLONES, que en concepto de multas tuvo que pagar mi representada a la Municipalidad de San José, por el permiso de construcción que no pagó a esa entidad Corporativa, la co-accionada I.V.L., y que ejecutó sin mi permiso en el local; y d) La repetición del pago de la condenatoria en costas personales, que por la suma de SESENTA Y SEIS MIL COLONES, pagué a la co-accionada FONOGRAFOS DE COSTA RICA S.A., en el juicio de desahucio, que en contra de ella estableció mi representada en la Alcaldía Cuarta Civil de San José, bajo el expediente número mil ochocientos ochenta y siete-noventa-uno, y la repetición también del pago de esa misma suma que mi representada pagóal Licenciado J.J.R.B., por la dirección de ese desahucio. Todos los daños los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Los PERJUICIOS consisten: En los intereses al tipo que pague el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, desde que alcance su firmeza definitiva la sentencia que condene a los accionados, hasta la fecha del efectivo pago. TODO LO CUAL SE LIQUIDARA EN EJECUCION DE SENTENCIA. 7.-Que las demandadas solidariamente deben cancelarle a mi representada, los excesos de agua que sean consumidos en el local, y que se liquidarán en ejecución de sentencia. 8.-Se condenará además en forma solidaria a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, las cuales desde ahora solicito AFIANZAR." (Sic).-

  2. -

    Las sociedades accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, y la co-demandada Importadora Varhi Limitada opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción.A su vez esta última sociedad contrademandó a la actora para que en sentencia se declare: " ...DEMANDA PRINCIPAL: 1.Que en virtud del traspaso o venta del establecimiento mercantil de Fonógrafos de Costa Rica S.A. a Importadora Varhi S.A., hecho en escritura otorgada a las 16 horas del 31 de mayo de 1990, esa última sociedad sustituyó válidamente a la sociedad arrendataria en la relación de arrendamiento con Laboratorio G.B. S.A. respecto al local existente en la finca 71586 del Partido de San José, al menos desde el 15 de noviembre de 1990 y en todo caso antes de iniciar el proceso 187-91-5 de ese Juzgado para la fijación de nueva renta. 2.Que la fijación judicial hecha en ese expediente, por sentencia de 13:20 horas del 28 de octubre de 1993, confirmada por sentencia de 8:40 horas del 28 de abril de 1994, es ineficaz respecto de Importadora Varhi S.A., por no haber sido demandada y en consecuencia por no ser parte dentro de ese proceso. 3.Que Importadora Varhi Limitada no está obligada a pagar en lo sucesivo el nuevo alquiler fijado y tiene derecho a que la reconvenida le reintegre todas las diferencias de alquileres ya pagados y de los que llegue a pagar. 4.Que la reconvenida debe pagar ambas costas. DEMANDA SUBSIDIARIA:De acogerse la demanda y denegarse la reconvención principal, por considerarse que Importador Varhi Limitada no llegó a adquirir la condición de arrendataria o de inquilina, pido que se declare: 1.Que habiendo I.V. Limitada hecho cuantiosas mejoras en el local a que se refiere el proceso, a ciencia y paciencia de la reconvenida, tiene derecho a que la reconvenida le pague el valor actual de esas mejoras al momento de la valoración; y que de no hacerse ese pago dentro del plazo que se fije en ejecución de sentencia, la propiedad total sobre la finca 71586 del Partido de San José será común entre la reconvenida y la reconventora en proporción al valor del inmueble antes de las mejoras y a dicho valor actual de esas mejoras. 2.Que Importadora Varhi Limitada tiene derecho a reducir en la misma proporción el importe del alquiler que pague por el local, ya sea el vigente de ochenta mil colones mensuales o el anterior de veintidós mil colones mensuales; y a que se le reintegren todas las diferencias ya pagadas y que llegue a pagar. 3.Que la reconvenida debe pagar ambas costas. AMPLIO...

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