Sentencia nº 01454 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Octubre de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000488-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-00488-184-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A., representado por su apoderado general judicial el licenciado C.A.V.K., contra A.C.A.M.Y.M.M..-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto sentencia de las trece horas del veinticuatro de mayo del año dos mil, que en lo apelado resolvió; declarar con lugar la demanda.-

Redacta el J.A.K.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En su escrito de expresión de agravios, el representante de la sociedad actora, licenciado C.A.V. K., alega en forma concomitante la nulidad del auto sentencia dictado en primera instancia, lo anterior en vista de que en la misma se está aprobando un monto menor por concepto de intereses moratorios del que en la realidad corresponde. Lo anterior en vista de que en la letra se pactaron intereses moratorios al tres punto cinco por ciento mensual sobre el capital. En vista de lo anterior, solicita se anule parcialmente la citada resolución, para que se aprueben los intereses moratorios sobre el capital en la tasa indicada.-

II.-

El presente proceso se fundamenta en una letra de cambio, en la cual se pactaron intereses corrientes del tres por ciento mensual, y los moratorios al tres punto cinco por ciento mensual, liquidando la parte actora únicamente intereses moratorios del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, al treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, para un monto de quinientos cincuenta y dos dólares con siete centavos, moneda de los Estados Unidos de América, cobrándose también los posteriores a esa última fecha. De lo anterior se desprende que el tipo de intereses liquidados sería del tres punto cinco por ciento mensual, ya que así se pactaron los moratorios; sin embargo, en el auto sentencia recurrido se fijaron esos intereses al tres por ciento mensual, tasa...

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