Sentencia nº 00437 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Noviembre de 2000

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000247-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas del veintinuevede noviembre del dos mil.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE HATILLO, por M.A.O.C., mayor, soltera, jubilada, cédula 5-092-781, vecina de Hatillo y W.O.C., mayor, casado, oficinista, cédula 1-707-266, vecino de Hatillo, contra E.L.V., mayor, casada, ama de casa, cédula 1-205-046, vecina de San José.- Interviene como apoderado especial judicial de la demandada la licenciada L.M.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos cincuenta mil colones es para que en sentencia se declare:"...Al pago de los Daños y PERJUICIOS por el vicio oculto que tenía la propiedad y que era de conocimiento de la demandada y que aún así ha vuelto a alquilar dicho inmueble; b) Que se le condene a devolverme al pago de la mensualidad y a devolverme el pago de garantía cada uno por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES ya que por el vicio que tenía el inmueble convenimos las partes contratantes en dejar sin efecto el Contrato de Arrendamiento suscrito desde el día 12 de mayo de 1998, c) Que se le condene al pago de interese y d) Que se le condene al pago de ambas costas de este juicio."(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.- A su vez contrademandó a los actores, para que sentencia se declare:"...Debe de tenerse por incumplido el contrato de arrendamiento por parte de los reconvenidos , por no haber cumplido en plazo comprometido sin justificación alguna, por no haber dejado la casa limpia y por haber tenido un animal en la casa cuando el contrato expresamente lo prohibía y condenarlos por su cumlimiento, a cancelar el monto de la renta hasta que se cumpla el año y a los daños por su incumplimiento por las fumigadas que se tuvieron que hacer para matar las pulgas del perro y limpieza de la casa que les correspondía y al pago de ambas costas."(SIC).-

  3. -

    Los actores reconvenidos contestaron la contrademanda negativante oponiéndole las excepciones de falta derecho, falta de causa, falta de interes, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  4. -

    El licenciado E.L.F., Juez Civil de Hatillo, en sentencia dictada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: Se rechazan las excepciones opuestas por la demandada de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y la Genérica de Sine Actione Agit, que comprende las tres defensas de fondo a saber Falta de Derecho, Falta de Interés y Falta de Legitimación Ad- Causan Activa y Pasiva.- Se acogen las excepciones opuestas por los actores reconvenidos de Falta de Derecho, Falta de Causa, Falta de Interés, Falta de Legitimación Ad-Causam Activa y Pasiva y la Genérica Sine Actione Agit,. Se declara CON LUGAR, el presente PROCESO ABREVIADO, establecido en este despacho por M.A.O. CAMPOS Y W.O.C., en contra de E.L.V., entendiéndose denegada en todo lo que expresamente no se diga.- Se declara en sentencia , que la demandada E. L.V., le debe devolver a los actores el depósito de garantía, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES, a cancelarles los Daños y Perjuicios, tales como la suma de DIEZ MIL COLONES, que demostraron los actores gastaron en traslados por el motivo de arrendamiento, según recibos en custodia del despacho.- Por Daño Moral la suma de VEINTICINCO MIL COLONES.- Todo por un monto global NOVENTA MIL COLONES SIN CENTIMOS.- Se condena además a la demandada a pagar los intereses legales, sobre la suma global aquí concedida a partir de la firmeza de ésta sentencia hasta su efectivo pago, que de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, es igual al que pagué el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la Moneda Nacional.- Se rechazan las partidas de Daño Patrimonial, por cien mil colones y siete mil quinientos colones de gastos del contrato y el rubro de cincuenta y cinco mil colones, del mes de alquiler que cancelarón los actores.- La reconvención que...

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