Sentencia nº 00444 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Noviembre de 2000

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000308-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas treinta ycinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por PRINTY SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, O.V.C., mayor, casado, ingeniero civil, cédula 1-399-1248, vecino de San José, contra O.J.S., mayor, casado, pensionado, cédula 5-090-441, vecino de Estados Unidos de Norteamérica.- Interviene como apoderado especial de la actora el doctor E.E.L.D. y del demandado la licenciada M.B.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinticinco millones de colones es para que en sentencia se declare:"...a.- Que Printy Sociedad Anónima y no don O.J. es la legítima propietaria legal y registral del bien inscrito ante el Registro Nacional, folio real de San José, matrícula de folio real UNO GUION CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS GUION CERO CERO CERO, siendo su naturaleza la de lote para construir; b.- Que Printy S.A. la compró mediante válida compraventa mercantil a Lucara Sociedad Anónima; c.- Que al ignorar Printy Sociedad Anónima las circunstancias del acto de adquisición del bien por O.S., al adquirir el dominio del bien por compraventa mercantil a LUCARA S.A. la ampara la presunción de legitimidad registral contenida en el artículo 456 y 472 del Código Civil; d.- Que al ignorar Printy Sociedad Anónima las circunstancias del acto de adquisición del bien por O.S., al adquirir el dominio del bien a Lucara S.A. la amparaba la presunción de legitimidad registral contenida en el artículo 456 y 472 del Código Civil y por tanto es poseedora de buena fé, tercera adquirente registral y única dueña del citado bien; e.- Que al ser Printy S.A.legítima propietaria y poseedora en buena fé del citado inmueble, debe ser tenida ante el Registro Nacional, Propiedad de San José, como la titular registral del bien inscrito ante el Registro Nacional, folio real de San José, matrícula de folio real UNO GUION CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS GUION CERO CERO CERO, con exclusión del señor O.J.S. y así se debe indicar ante el Registro Nacional, Propiedad, Partido de San José, folio real de la citada finca y se condene en costas al señor O.J.S. en caso de oposición a esta demanda.- PRETENSION SUBSIDIARIA: En caso de que la demanda principal no sea declarada con lugar y el bien quede entonces en posesión definitiva material como registral a nombre del señor J.S., como pretensión subsidiaria, y amparado en los artículos 327 y 328 del Código Civil, entonces solicito que en Sentencia se declare: A) Que al ignorar Printy Sociedad Anónima las circunstancias del acto de adquisición del bien por O.S., al adquirir el dominio del bien por compra a Lucara S.A. la amparaba la presunción de legitimidad registral contenida en el artículo 456 y 472 del Código Civil; B) Que al ignorar Printy Sociedad Anónima las circunstancias del acto de adquisición del bien por O.S., al adquirir el bien de Lucara S.A. la amparaba la presunción de legitimidad registral contenida en el artículo 456 y 472 del Código Civil y por tanto es tercera adquirente y poseedora de buena fé del citado bien; C) Que siendo tercera adquirente en buena fé, de previo a entregar el lote a don O. J.M., éste debe corresponderle los siguientes extremos económicos y situaciones jurídicas a Printy S.A. como poseedora de buena fe vencida en juicio de reivindicación: a) Printy S.A. no está obligada a pagarle al señor J.M. ningún tipo de daño ni perjuicio con motivo de la devolución del bien; b) P.S.A. no está obligada a pagarle ni devolverle ningún tipo de fruto ni a responder de los deterioros que sin su culpa hubieren sobrevenido a la cosa; c) Que por ser poseedor de buena fé, previo a devolver el inmueble al señor J.M. éste debe pagarle a P. S.A. el valor real y actual que represente al momento de dicho pago la suma de Dos Millones Quinientos Mil Colones o en su defecto la suma dicha más sus intereses legales hasta su efectivo pago, todo a contar desde el acto de compra por P.S.A., fechado 22 de junio de 1992; d) Deberá igualmente el señor J. reconocerle a P. S.A. el valor de las mejores útiles y necesarias, el tractoreo del lote por noventa mil colones, así como el pago de impuestos territoriales y municipales del bien mientras ha estado en posesión de Printy S.A. C 375.421, los gastos de traspaso, honorarios e inscripción del bien a nombre de Printy S.A. por C. 110.000 más los intereses legales sobre dichas sumas desde su pago por parte de Printy S.A. hasta su reintegro por parte del señor J.M.; e) Printy S.A. podrá retener el bien en su poder hasta que todos estos extremos no estén fijados y pagados en ejecución del fallo y; f) Se condene a O.J. S. al pago de ambas costas de esta acción en caso de oposición.-"(Sic).-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de cosa juzgada y litis consorcio pasiva necesaria.-

  3. -

    La licenciada K.S.R., Juez Primera Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil, resolvió:"...POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, y normativa citada se declara con lugar el Proceso Ordinario establecido por Printy Sociedad Anónima representada por su apoderado Orlando Villaplana Cortes contra O.J.S., entendiéndose denegada en lo que en forma expresa no se indique. En consecuencia, se falla...

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