Sentencia nº 01692 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Diciembre de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001197-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos deltrece de diciembre de dos mil.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001197-180-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 0-000-000, contra N.G.C., mayor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado E.B.G..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y un minutos del veintitrés de mayo del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 5, 7, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil y 727 y siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se rechazan las excepciones de falta de acción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, genérica de sine actione agit, caducidad, indebida acumulación de pretensiones y la prescripción de intereses. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, se confirman el despacho de ejecución y el decreto de embargo en forma interlocutoriamente. Continúense los procedimientos hasta que N.G.C., hagan efectivo pago a CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS COLONES, ello por concepto de capital, así como los intereses futuros y hasta su efectivo pago. Son a cargo de la parte vencida las costas personales y procesales de este proceso.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.A.K., y;

    CONSIDERANDO:

    I).-

    Se analizaron los hechos que se indicaran como debidamente demostrados en la sentencia de primera instancia, arribándose a la conclusión de que los mismos deben ser aprobados, ya que son reflejo de aquellos elementos de convicción importantes que se aportaran a los autos. No obstante lo anterior, corresponde señalar como hechos no demostrados los siguientes: a.- Que el accionado hubiera cancelado en forma parcial la letra cuyo cobro se aprobara en la sentencia recurrida; b.- Que dicha letra fuera garantía colateral de un contrato por utilización de tarjeta de crédito; y c.- Que el acreedor original y la parte...

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