Sentencia nº 00019 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 26 de Enero de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000018-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

S.J., a las nuevehoras cinco minutos del veintiséis de enerodel dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, por TIENDA INFANTIL TRIQUI TRAQUE SOCIEDAD ANONIMA , representada por A.L.C.H., mayor, casada, comerciante, cédula 4-145-586, vecina de H., y R.C.M., mayor, casado, comerciante, cédula 2-406-018, vecino de H. contra ALMACEN FISCAL LA URUCA SOCIEDAD ANONIMA,representada por H.F. kreztwald, mayor, divorciado,

empresario, cédula 1-155-351, vecino de S.J., C.A.F.P., mayor, casado, empresario, cédula 1-389-757, vecino de S.J. y R.F.P., mayor, casado, empresario, cédula 1-444-977, vecino de Barrial de H..-

Interviene como apoderado especial del actor el licenciado J.E.R.U. y como apoderado especial judidicial de la parte demandada los licenciados D.B.C., J.L.C.R. y J.C.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de sesenta y dos millones quinientos mil colones es para que en sentencia se declare:"...a.- Que el ALMACEN FISCAL LA URUCA, S., recibió en sus bodegas, ubicadas en la Uruca, S.J., el pasado 18 de octubre de 1993, de las 8:35 horas un contenedor de cuarenta pies, conteniendo 996 cartones de zapatillas, marca C.. b.- que el referido contenedor le fue entregado por la compañía naviera CROWLEY AMERICAN TRANSPORT, mejor conocida como C.C.T., con la documentación normal, el día y hora antes referido, según póliza de redestino, cuya copia color amarillo, para el transportista, indica la recepción de dicho contenedor. c.- Que media hora después de recibida la carga, el contenedor conteniendo la carga íntegra, sale de los patios de la demandada, sin saberse por orden de quien ni con qué destino. d.- que la carga completa desaparece y no se sabe quien ni como la sacó del A.F.. e.- que la carga que venía en el contenedor citado desapareció y hasta la fecha no hasido posible localizarla. f.- que el ALMACEN FISCAL LA URUCA, S., es responsable de la carga que se depositó en sus bodegas, y que al extraviarse en condiciones aún no explicadas, y lo peor aún, en condiciones indebidas, pues para que una carga pueda salir deun predio como el de la accionada, debió hacerse pagado los impuestos, y con instrucciones debidas y conocidas, de quien de la orden de retiro, quien se la lleva y lógicamente con los impuestos pagos, excepto que se hubiera redestinado a algún otro almacén fiscal, na de lo cual acontedió, sino que la carga simplemente desapereció, cuando estaba en custodia y depósito de la entidad demandada, que no ha hecho uso, o al menos no nos ha reportado haber hecho uso de su póliza de riesgos, conforme la ley está obligado a tener con el Instituto Nacional de Seguros, en consecuencia debe pagar a mi mandante los daños y perjuicios causados, saber: I.-DAÑOS 1.- Reposición del valor de la carga, según factura de compra número 237, fechada el 6 de octubre de 1993, a saber la suma total de .............US$ 180.046.30 2.- Pago del transporte......US$ 1.375,oo 3.- daño moral sufrido, que se conforma por la pérdida material de la carga, y los problemas ocasionados a mi mandante, la imposibilidad de pago de lo que se le adeuda al acreedor, y la responsabilidad que para con mi mandante tiene la entidad demandada, daño moral que estimos en........4.000.000,oo SUBTOTAL DE DAÑOS: US$ 181.421.30 MáS C 4.000.000,oo II.- PERJUICIOS 1.-Reposición del lucro cesante de mi mandante, que se estima en un 20 % del valor de la carga perdida, una vez pagados sus impuestos y transporte, y cuyo monto estimos en .....$ 57.497.30.2.- Pago de los intereses legales que se calcularán al momento del pago efectivo, pero que a la fecha estimo un 25% anual, calculado sobre rodos los daños y perjuicios antes dichos, convertidos a colones ( US$ 1: C 156 cambio atual), lo que implica un gran total ( en colones) de C 41.115.837,9 desde el 18 de octubre de 1993 y hasta la fecha ( 18 de mayo de 1994) y que liquido en la suma total de..........C 6.070.87l.80 g.- Que aparte de todo lo anterior, debe pagar los impuestos del caso, de manera que la suma de daños y perjuicios, especialmente la referente al valor de la carga perdida, ingrese a mi mandante íntegra, dichos impuestos debe pagárselos a mi mandante para a su vez pagarlos mi mandante al Fisco, y que para efecto de una adecuada estimación, deberá fijarse esos impuestos por la Administración Tributaria, conforme se pedirá más adelante, sin embargo para efectos de establecer el valor de estos impuestos indicamos que su total es...........US$ 98.058.05 h. que debe pagar las costas personales y procesales causadas.-"(SIC).

  2. -

    La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta deprescripción y la genérica de sine actione agit.-A su vez dicha sociedad contrademandó a la actora para que ensentencia se declare: "...1.- Que entre A.F. La Uruca S. y Tienda Infantil Triqui Traque S. nunca se celebró contrato alguno mediante el cual la primera sociedad hubiera asumido la obligación de tener bajo su guarda y custodia mercaderías u otra clase de bienes propiedad de Tienda Infantil Triqui Traque S. 2.- Que A.F. La Uruca S. no ha realizado actuaciones ni ha incurrido en omisiones que generen responsabilidad civil extracontractual con respecto de daños y perjuicios que haya podido sufrir en su patrimonio Tienda Infantil Triqui Traque S. 3.- Que Tienda Triqui Traque S. no importó en el mes de octubre de 1993 zapatillas para niño marca C. procedentes de República de Panamá. 4.- Que Tienda Infantil Triqui Traque S., para el mes de octubre de 1993, no tenía la capacidad económica suficiente para asumir obligaciones por montos significativos como es el de ciento ochenta mil dólares. 5.- Que Tienda Infantil Triqui Traque S. simuló la operación de traslado de la mercadería a que se refiere este proceso, al A.F. La Uruca S.6.- Que Tienda Infantil Triqui traque S., por el ejercicio abusivo de su derecho de actuar en justicia, es responsable civilmente de los daños y perjuicios que ha sufrido A.F. de la Uruca S. con este proceso y la simulación referida en el extremo anterior, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia. 7.- Que Tienda Infantil Triqui Traque deberá pagar además las costas procesales y personales de esta reconvención."

    (SIC).-3.- La licenciada P.M.E., Juez Sexto Civil de S.J., en sentencia dictada a las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"...POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos citados, se declara: 1. Se rechazan las excepciones prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit opuestas por la compañía accionada a la demanda. 2.- Se acoge la demanda ordinaria planteada por TIENDA INFANTIL TRIQUI TRAQUE S. contra ALMACEN FISCAL LA URUCA S. y en consecuencia, FALLO: a.- Que el ALMACEN FISCAL DE LA URUCA, S., RECIBIO EN SUS BODEGAS ubicadas en la Uruca, S.J., el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, a eso de las ocho horas treinta y cinco minutos un contenedor de cuarenta pies, conteniendo novecientos noventa y seis cartones de zapatillas para niño, marca C.. b.- Que el referido contenedor le fue entregado por la compañía naviera CROWLEY AMERICAN TRANSPORT, mejor conocida como C.C.T. con la documentación normal, el día y hora antes referido, según póliza de redestino, cuya copia color amarillo, para el transportista, indica la recepción de dicho contenedor. c.- Que minutos después de recibida la carga, el contenedor con la carga íntegra, salió de los patios de la demandada enganchando del mismo cabezal que lo llevó, sin que se realizara el procedimiento acostumbrado para autorizar la salida de camiones y sin que se le pidiera al chofer del furgón que devolviera los papeles que se la habían sellado y entregado.d.- Que la carga completa de ese contenedor desapareció y al no haberse cumplido con los trámites establecidos para la recepción y retiro de mercaderías por parte de los empleados de la accionada, el ALMACEN FISCAL DE LA URUCA S., es responsable de la carga que se depositó en sus bodegas, y que al extraviarse en las condiciones expuestas debe pagar a la actora los daños y perjuicios causados. Dichos Daños consisten en la reposición del valor de la carga, según factura de compra número 237, fechada seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, emitida por la empresa Travel Fox Internacional S., radicada en la Zona Libre de Colón, República de Panamá, por la suma de ciento ochenta mil cuarenta y seis dólares con...

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